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Sala Plena.

CC de Colombia declaró constitucional Decreto que incorpora 287 mil millones de pesos al Presupuesto General de la Nación (PGN) para implementar medidas sociales en favor de población afectada por la crisis económica.

La Magistratura constitucional colombiana estableció en sesión virtual de Sala Plena que los artículos 1, 2 y 6, del Decreto satisfacen todos los juicios materiales de constitucionalidad.

29 de agosto de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional Decreto que incorpora 287,000.000.000 al Presupuesto General de la Nación (PGN) para implementar medidas sociales en favor de población afectada por la crisis económica actual.
Respecto de los hechos, consta que el Decreto tiene por objeto incorporar al Presupuesto General de la Nación (PGN) recursos por el orden de 287,000.000.000 para implementar medidas sociales en favor de población afectada por la crisis económica actual. Estos recursos están destinados al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en cumplimiento de lo previsto por el Decreto Legislativo 568 de 2020.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana estableció en sesión virtual de Sala Plena que los artículos 1, 2 y 6, del Decreto satisfacen todos los juicios materiales de constitucionalidad. Por el contrario, verificó que los artículos 3, 4 y 5, del Decreto no satisfacen el juicio de necesidad jurídica y que el Gobierno Nacional podía, “en ejercicio de funciones administrativas”, liquidar la referida adición presupuestal, por tanto, fueron declarados inexequibles.
De esta manera, si bien la Sala Plena La Sala Plena concluyó que la inconstitucionalidad de los artículos 1 a 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, declarada mediante la sentencia C-293 de 2020, no implica la inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto Legislativo 774 de 2020. Esto, habida cuenta de que el remedio dispuesto por la Corte en relación con la inconstitucionalidad de los referidos artículos surtirá efectos en el recaudo del impuesto de renta del año 2020, que deberá liquidarse y pagarse en el 2021. Por tanto, dicho remedio no compromete, en manera alguna, la adición presupuestal prevista por el Decreto Legislativo sub judice con los recursos recaudados al PGN del año 2020.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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