La Moción, patrocinada por las Diputadas Amar, Carvajal, Hernando, Luck, Olivera, Ossandón, Pérez y Troncoso, busca modificar el Código Penal en materia de sanciones aplicables a los fiscales y abogados asistentes del Ministerio Público, por el delito de obstrucción a la investigación, y por negligencia inexcusable en la persecución penal de delitos sexuales.
El proyecto señala, en su exposición de motivos, que las negligencias en la investigación de delitos sexuales son especialmente graves, pues los signos y evidencias que pueden confirmar la existencia de un delito o la participación punible de alguna persona pueden desaparecer al poco tiempo. Ante ello, el encargado de las diligencias debe tener un especial celo por realizar bien las labores de investigación, pues de ello depende, en gran medida, la justicia o la impunidad. Por eso mismo, es necesario que se aumente las sanciones, de modo de dar una señal potente para estos efectos, y que jamás vuelvan a ocurrir negligencias, como la de Gabriela Marín, parvularia de 23 años y madre de dos niños, quién fue violada por tres sujetos en la ciudad de San Fernando el año 2012. A pesar de que la víctima denunció el delito, concurrió a SERNAM y se sometió a todos los peritajes, una serie de errores de Fiscalía provocó que los presuntos autores fueran formalizados pero sin que se les aplicara ninguna medida cautelar, lo que derivó en que la víctima se viera vulnerable y se suicidara.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa tiene por objeto modificar el Código Penal a fin de aumentar las sanciones cuando los fiscales del Ministerio Público deliberadamente obstruyan la investigación de hechos constitutivos de delitos de carácter sexual. Asimismo, el proyecto busca crear un nuevo tipo penal, que sancione las negligencias graves e inexcusables de fiscales del Ministerio Público en la investigación de hechos constitutivos de delitos de carácter sexual, incorporando al Código Penal un nuevo artículo 269 quáter, del siguiente tenor: “El fiscal del Ministerio Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, que cometiere una o más negligencias graves e inexcusables durante la investigación de hechos constitutivos de delitos de carácter sexual, especialmente cuando no acuda en forma inmediata al sitio del suceso o no imparta inmediatamente las primeras diligencias que deban efectuar los órganos policiales, será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación perpetua para cualquier cargo público.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.
Vea texto íntegro del Boletín Nº13728-07.
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