La Moción, patrocinada por los Senadores Chahuán, Girardi, Goic, Quinteros y Von Baer, expone que la Ley N°20.799 de 2014 otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concediendo aguinaldos y otros beneficios, incluido el de alimentación, por el cual los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los Servicios de Salud.
Añade la Moción, que esta norma no consideró la vigencia retroactiva de la misma, de modo que al no haber existido mala fe en los pagos realizados por dichos conceptos que en la práctica se legalizaron a contar del año 2014, se ha producido una situación de desigualdad que debe remediarse; ya que en el año 2013 la Contraloría General de la República observó gastos en personal, servicios y consumo ejecutados por el Hospital San Borja Arriarán, entre los años 2011 a 2013, generando responsabilidad civil extracontractual por parte de cuatro ex funcionarios del establecimiento, pues el pago del servicio de alimentación no estaba autorizado a la fecha de esa revisión.
A fin de que los gastos objetados en el año 2013 por el ente contralor sean considerados ajustados a derecho, los autores de la Moción proponen agregar un inciso final al artículo 36 de la ley N°20.799 del siguiente tenor: "Declárase, interpretando lo dispuesto en los incisos anteriores, que estos beneficios se han debido aplicar igualmente a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñaban en los establecimientos y servicios a que se refiere este artículo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley".
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Salud del Senado.
Vea texto íntegro del Boletín Nº 13731-11.
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