En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de amparo deducido por el condenado en contra del Segundo Juzgado del Garantía de Santiago que le negó abonar el tiempo en que el amparado estuvo en prisión preventiva en proceso anterior en el que fue absuelto.
El amparado expone que se encuentra cumpliendo condena en el C.C.P. Colina I por el delito de tráfico ilícito de drogas, condenado por sentencia del 2º Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 6 años. Agrega que en causa diversa del año 2013 fue absuelto de la acusación fiscal de ser autor del delito de tráfico ilícito de drogas en la cual permaneció privado de libertad por 11 meses, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Código Penal en relación con el artículo 348 del Código Procesal Penal, debe abonársele el tiempo que permaneció privado de su libertad personal en esa causa; petición que fue rechazada por el Tribunal de Garantía.
En su informe el recurrido, señaló que no procede el abono del tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en una causa en la que fue absuelto, desde que la privación de libertad fue dispuesta por distintos tribunales y en fechas diversas, aun cuando se trate del mismo delito. Se caería en el absurdo, agrega, que una persona pudiera tener tanto abono a su favor que eso le permitirá cometer otro delito y tendría la certeza que se la va a abonar y se le va a dar por cumplida de forma inmediata la pena. Indica, además, que la resolución se encuentra firme y ejecutoriada, ya que fue apelada en su oportunidad y confirmada por la Corte.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso al concluir que no corresponde revisar nuevamente en alzada la resolución de primera instancia que fue conocida y resuelta en su oportunidad.
La Corte Suprema revocó el fallo y acogió el recurso de amparo, señalando que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado. En tal contexto, la Corte concluye que aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que fue absuelto, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. Si bien la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.
En mérito de tales consideraciones la Corte Suprema resuelve que se ha incurrido en una ilegalidad en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que afecta derechos constitucionales del imputado, por lo ordena abonar a la pena de privación de libertad que se ha impuesto al amparado el tiempo que permaneció en prisión preventiva en la causa en que fue absuelto.
Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N°97.220-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo N°1700-2020.
RELACIONADOS
* Caso Luchsinger Mackay: Corte de Temuco confirma reconocimiento de abono de condenado por incendio con resultado de muerte…
* CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Juzgado de Garantía de Colina que negó abono de pena…