El Tribunal Constitucional Alemán determinó que la Ley para el desarrollo y promoción de la Energía Eólica Marina era inconstitucional en la medida que no prevé compensación alguna por los gastos de planificación e investigación en los que incurrieron los desarrolladores cuyos proyectos se iniciaron bajo la vigencia de la ley anterior, pero que fueron terminados cuando la nueva ley examinada entró en vigencia. Hace hincapié en que se requiere compensación cuando los documentos y los resultados de cualquier investigación aún pueden ser utilizados para la “investigaciones preparatorias” medio ambientales y científicas realizadas por el Estado bajo la nueva ley.
Cabe señalar que en virtud de la Ordenanza sobre instalaciones mar adentro del límite del mar territorial alemán, aplicable hasta finales de 2016, los recurrentes ante la Magistratura Constitucional alemana habrían presentado varias solicitudes de aprobación de parques eólicos marino ubicados en la zona económica exclusiva del Mar del Norte, definida en el derecho internacional por la Convención sobre el Derecho del Mar. Dentro del área económica exclusiva, no pueden establecerse derechos de propiedad privada sobre el fondo marino. Así, sobre la base de esta situación jurídica, los denunciantes habrían llevado a cabo investigaciones de planificación in situ en esa zona, por cuenta propia; por lo que antes de la entrada en vigor de la ley cuestionada, los parques eólicos marinos podían aprobarse sin ninguna planificación formal previa o coordinación sistemática para el establecimiento de la conexión a la red eléctrica.
Con la introducción de la Ley de Energía Eólica Marina, se revisó principalmente el procedimiento de aprobación de los parques eólicos ubicados en el área económica exclusiva, estableciendo disposiciones más detalladas para este procedimiento. La aprobación está, ahora, precedida por la ejecución de las mejoras necesarias del lugar de construcción o del uso del suelo del que es responsable el Estado, y por un proceso centralizado de licitación. Por su parte, ahora sí existe coordinación entre la construcción y establecimiento de parques eólicos y la conexión a la red. Además, para transicionar al nuevo sistema, se terminaron los procedimientos de evaluación de proyectos que se encontraban en curso, y todos los permisos emitidos anteriormente perdieron su validez. Lo anterior, advierte la Corte, en razón que no se incluyó en los artículos transitorios de la ley mención alguna sobre los proyectos de los actores de autos.
La sentencia de la Corte Constitucional señala que, la ley referida tiene un efecto cuasi retroactivo que no encuentra justificación desde el Derecho Constitucional. Las disposiciones impugnadas por los recurrentes son parcialmente incompatibles con el principio general de protección de la confianza legítima, ya que el legislador podría haber utilizado medios igualmente idóneos, y menos intrusivos para lograr los fines previsto. En consecuencia, indica el fallo, los denunciantes deben recibir una compensación financiera por cualquier gasto necesario en que hayan incurrido para la planificación e investigación del proyecto que ya no tiene validez, bajo la condición que ello pueda ser de utilidad para la investigación preparatoria del sitio que, actualmente, debe realizar el Estado. Por lo que ordena al legislador a establecer una regulación que considere estos factores para la compensación.
Respecto de las demás alegaciones, consideró que la Ley de Energía Eólica Marina es compatible con las exigencias del principio general de protección de la confianza legítima. La ley, en este sentido, no viola el derecho a la propiedad ni el derecho a la libertad de ocupación, así como tampoco la garantía del derecho a la igualdad.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa (en inglés).
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