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Responsabilidad administrativa.

CGR se pronuncia sobre lo obrado por Comando de Bienestar del Ejército de Chile en el marco de contrato en Zona de Bienestar Región Metropolitana (ZBRM).

Expone el recurrente, que el aludido comando, por medio de resolución exenta, y atendida la necesidad de efectuar labores de mantención que imposibilitaron la entrega del inmueble en que debían ejecutarse los trabajos contratados, aumentó el plazo contractual en 103 días corridos.

27 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular reclamando respecto de lo obrado por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, Zona de Bienestar Región Metropolitana (ZBRM), en el marco del contrato “Servicio de elaboración de proyecto y ejecución de cambio, instalación y normalización de la sala de calderas de la Torre C, San Luis de la comuna de Las Condes”, el que le fue adjudicado por medio de la resolución exenta Nº 4182/1929, de 2019, de dicha repartición.
Expone el recurrente, en lo medular, que el aludido comando, por medio de su resolución exenta N° 4182/10352/681, de 2019, y atendida la necesidad de efectuar labores de mantención que imposibilitaron la entrega del inmueble en que debían ejecutarse los trabajos contratados, aumentó el plazo contractual en 103 días corridos, no imputables al plazo ofertado, lo cual le habría generado mayores gastos generales que avalúa en la suma de $ 15.571.393, más IVA.
Por otra parte, señala que el informe emitido por la comisión receptora adolece de errores, toda vez que habría considerado partidas no contempladas en el proyecto y omitido trabajos adicionales ordenados por la inspección técnica.
Al respecto, el ente contralor adujo que, teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, es menester consignar, en relación al primer aspecto planteado, que las bases administrativas del contrato en comento, aprobadas por la resolución exenta Nº 4182/17864, de 2018, del ZBRM, previenen, en su artículo 39, en lo que interesa, que “Se podrá autorizar aumento de obra o aumento de plazo u obra extraordinaria o imprevisto, lo cual procederá solo en caso de tratarse de aquellas que sean calificadas y autorizada, o bien las que sean producto de un imprevisto mediante resolución fundada por parte del Comandante de ZBRM, para lo cual se requerirá que el asesor técnico, a cargo de la fiscalización demuestre fehacientemente mediante una minuta técnica, que fue imposible prever o anticipar al inicio del proceso licitatorio sin necesidad de contemplarlas como partida ordinaria, hasta un 10% del presupuesto total del contrato”.
Enseguida, el ente de control expuso que, del análisis de ese precepto, y teniendo en cuenta las demás disposiciones que rigen el convenio de que se trata, esta Entidad de Control no advierte reparos que formular respecto del aumento de plazo otorgado, considerando que el mismo se fundó en razones no imputables al contratista que impidieron iniciar oportunamente la ejecución de las labores contratadas.
Luego, en lo que atañe al informe emitido por la comisión receptora, el dictamen expone que es del caso manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las partidas exigidas por esa comisión que, a juicio del recurrente, no habrían estado consideradas en el proyecto -vinculadas a labores de puesta en marcha-, se encuentran expresamente previstas en el acápite VI de las Especificaciones Técnicas de las respectivas Bases Técnicas del convenio, de modo que no cabe reproche que efectuar a ese respecto. Con todo, y dado que el itemizado oficial del contrato no contempla tales rubros, esa repartición deberá adoptar las medidas tendientes a que en los contratos que celebre en lo sucesivo, dicho instrumento refleje integralmente las labores que se encargan.
Finalmente, el órgano fiscalizador expresó que, en tales condiciones, y a fin de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración, procede que ese servicio esclarezca dicha situación y, de ser pertinente, reconozca y pague las obras adicionales efectivamente ejecutadas por el contratista, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 27.198-20.
 

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