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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación contra el SEA: consideró ilegal declaración de caducidad de RCA de planta de reciclaje de baterías ubicada en la Región de Coquimbo.

En este caso estamos ante una RCA favorable, cuya vigencia fue confirmada años más tarde al constatarse el inicio de la ejecución del proyecto, y que posteriormente se dejó sin efecto, a través de un procedimiento de invalidación.

24 de agosto de 2020

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación presentada por la Sociedad Minera Bimar Chile en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la resolución en que éste decretó la caducidad de la RCA del proyecto “Planta de reciclaje de baterías usadas de plomo y ánodos de plomo de descarte”, ubicado en la Región de Coquimbo.
Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Sociedad Minera Bimar Chile Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 1.300, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental el 9 de noviembre de 2018, por los motivos desarrollados en la parte considerativa. Por consiguiente, se anula el resuelvo 2° de dicha resolución -que invalidó la Resolución Exenta N° 1.166, de 12 de octubre de 2016, que acreditó el inicio de la ejecución del proyecto, y en su lugar declaró la caducidad de la RCA N° 88/2003 y remitió la resolución y los antecedentes a la SMA- subsistiendo el resuelvo 1°, que rechazó la solicitud de invalidación presentada por los Sres. Cristóbal Osorio Vargas y Camilo Jara Villalobos”, dice la sentencia.
Cabe recordar que la iniciativa de reciclaje de baterías fue aprobada ambientalmente en 2003 (RCA N° 88/2003). En 2015, la empresa solicitó al SEA que acreditara el inicio de ejecución del proyecto, lo que fue corroborado por dicho órgano (Res. Ex. N°166/2016). No obstante, con posterioridad el Servicio invalidó dicha resolución declarando al mismo tiempo la caducidad de la referida RCA.
Que, en conclusión, a juicio del Tribunal, el Director Ejecutivo del SEA invalidó la Resolución Exenta N°1.166/2016 -que acreditó el inicio de ejecución del proyecto- extemporáneamente, esto es, fuera del plazo de 2 años establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880, y aun cuando la invalidación se hubiese dictado dentro de plazo, dicho acto es ilegal pues carece de la debida motivación y, además, a mayor abundamiento, vulneró principios de derecho administrativo tales como la confianza legítima y la seguridad jurídica, los cuales constituyen valores fundamentales del ordenamiento jurídico como un todo”, explica el fallo.
La sentencia, por una parte, declara que el plazo de 2 años para invalidar había sido superado, por lo que la Administración ya no contaba con dicha potestad, conforme a la disposición legal citada.
Por otra parte, agrega que “en este caso estamos ante una RCA favorable, cuya vigencia fue confirmada años más tarde al constatarse el inicio de la ejecución del proyecto, y que posteriormente se dejó sin efecto, a través de un procedimiento de invalidación. Para que esto pueda ocurrir, debe haberse incurrido en un vicio de legalidad de tal gravedad que haga necesaria la invalidación, el cual no resulta ser el caso, en que esencialmente bajo un nuevo Director Ejecutivo, se volvieron a ponderar antecedentes que antes se estimaron suficientes dentro del ámbito de la discrecionalidad del órgano”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por ministro Ruiz 

 

Antecedentes

  5 de agosto de 2003, la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Coquimbo calificó favorablemente el proyecto “Planta de reciclaje de baterías usadas de plomo y ánodos de plomo de descarte”, de Sociedad Minera Bimar Chile Ltda. (RCA N°88/2003).

–  20 de enero de 2015, la empresa ingresó al SEA una serie de antecedentes para acreditar el inicio de ejecución del proyecto, lo cual fue concedido por el Servicio el 12 de octubre de 2016 (Res. Ex. N°1166/2016).

–  21 de septiembre de 2018, el SEA resolvió iniciar un procedimiento administrativo de invalidación de la resolución de inicio de ejecución del proyecto, a solicitud de los Cristóbal Osorio y Camilo Jara.

– 9 de noviembre de 2018, el director ejecutivo del SEA dictó la resolución reclamada, la cual: i) rechazó la solicitud de invalidación presentada por los Sres. Osorio y Jara, por falta de legitimación, y ii) invalidó de oficio la Resolución Exenta N° 1166/2016 y declaró la caducidad de la RCA N° 83/2003 (Res. N°1300/2018).

– 31 de diciembre de 2018, la empresa interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra esta última decisión del SEA.

– 13 de marzo de 2019, el Tribunal tuvo como terceros coadyuvantes del SEA a la Junta de Vecinos El Peñón y el Comité de Agua Potable Rural El Peñón.

– 5 de marzo de 2020, el Tribunal llevó a cabo los alegatos, que estuvieron a cargo de los abogados Andrés Sáez, en representación de Bimar Chile, Yordana Mehsen, por el SEA y Cristóbal Osorio, por los terceros coadyuvantes del SEA.

 

Vea expediente de la causa R-201-2018

 

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