En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia de tutela laboral presentada por un funcionario del Servicio de Salud Arauco, despedido con vulneración a la prohibición constitucional de discriminación arbitraria por razones políticas.
La sentencia indica que el recurso propone como asunto para su unificación acerca de la correcta aplicación y alcance del artículo 489 del Código del Trabajo, en relación a la procedencia del lucro cesante, en los casos relativos a los contratos a plazo fijo, de trabajadores que han prestado servicios para una repartición pública, cuando se les haya puesto término anticipado por medio de un acto declarado vulneratorio de derechos fundamentales.
La resolución agrega que, sin embargo, conforme fluye de la lectura de la decisión impugnada, en lo pertinente a la materia fundante del recurso, esta no tiene un pronunciamiento de fondo, por cuanto rechazó el arbitrio planteado por consideraciones ajenas a la materia propuesta.
En efecto –prosigue–, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad que dedujo la parte demandada, que fundó, como causal principal, en el motivo contenido en el artículo 478 a) del estatuto laboral, reclamando la incompetencia del tribunal laboral para conocer del presente asunto; en subsidio, opuso, en primer lugar, en forma conjunta, las causales de los literales e) y b) del artículo 478 del texto legal en comento, sustentado en defectos a la hora de considerar la prueba rendida; luego, también en subsidio, opuso el motivo de invalidación contenido en el artículo 477 del código citado, denunciando la infracción del artículo 489, en relación con el 162, 163 y 168, todos del mismo texto, reprochando que se hayan concedido las indemnizaciones por años de servicio, aviso previo e incrementos; finalmente, también en subsidio, dedujo la misma causal.
Para el máximo Tribunal, como se observa, no se trajo al debate levantado con ocasión del recurso de nulidad, la cuestión de la procedencia del lucro cesante, que es el tema que se solicita unificar, por lo que tampoco existió pronunciamiento al respecto por parte del tribunal recurrido, lo que es suficiente para desechar en esta etapa procesal el recurso, máxime si, además, en lo concerniente al último acápite del arbitrio, que de alguna manera podría tener cierta cercanía con el planteamiento propuesto por el recurrente, el recurso fue rechazado por razones formales, desde que, como se asevera en el motivo noveno del fallo analizado, este se construye en contra de los hechos establecidos y ‘no cumple con el mínimo estándar que requiere un recurso de este carácter, pues desconoce los hechos fijados irrevocablemente por el juez a quo, lo que no puede aceptarse cuando la causal de nulidad atañe exclusivamente a la aplicación de la ley'.
Concluye que, como se observa, la sentencia impugnada carece de un pronunciamiento sustancial que diga relación con la materia de derecho propuesta, lo que hace estéril el intento de compararla con aquéllas que trae como contraste, siendo, por tanto, inadmisible.
Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº14.896-2020 de la Corte Suprema, Corte de Concepción y de primera instancia.
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