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Reforma constitucional busca establecer la incompatibilidad entre altos cargos públicos y la calidad de inversionista en paraísos fiscales.

Con el objeto de promover la transparencia.

25 de agosto de 2020

La Moción patrocinada por los Diputados Ascencio, Brito, Monsalve, Saffirio y Soto, busca modificar la Constitución, para establecer la incompatibilidad entre los altos cargos públicos que indica y la calidad de inversionista en territorios que cuenten con un régimen fiscal preferencial.
Los paraísos fiscales habilitan a los más ricos a trasladar sus dineros donde no tienen la obligación de declararlos, evitando cargas fiscales, lo que va en directo perjuicio para los ciudadanos que se benefician de los programas sociales o gastos del Estado en ayudas directas o indirectas a la población, se expone en la Moción.
Esta añade que el SII publicó en 2017 un listado de 150 países y jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial contenida en la Resolución Exenta SII N° 124 del 19 de diciembre del 2017 que fue publicada para la correcta aplicación del artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca que las autoridades gubernamentales, los tienen altos cargos en la administración pública, el Congreso o las empresas públicas, sean promotores de la transparencia, tanto en el ejercicio de dicha función como en los negocios que personalmente llevan adelante y que podrían significar algún conflicto entre el interés público y el propio.
La iniciativa propone incorporar un inciso final nuevo al artículo 8° de la Constitución, del siguiente tenor: “En estricto cumplimiento al principio de transparencia establecido en el presente artículo, no podrán ejercer el cargo de Presidente de la República, Ministro de Estado, Subsecretario, Gobernador Regional, Senador, Diputado, Director de Empresas Públicas, oficial de las FFAA y de Orden y Seguridad Pública, director o administrador de sociedades u organismos que administren fondos de pensiones o de Instituciones de Salud Previsional, ni administrador o sostenedor de entidades de educación que reciban subvención o financiamiento fiscal, las personas que mantenga a través de sí o de terceros relacionados, inversiones en países señalados por el Servicio de Impuestos Internos como un paraíso fiscal.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13722-07.

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