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Revisar como se aplicó la fórmula para calcular el valor de la cuota de los fondos previsionales ahorrados en AFP, es una materia que excede los márgenes de un recurso de protección.

Menos por esta vía se puede controvertir la legitimidad de esa normativa.

26 de agosto de 2020

En decisión unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique y rechazó un recurso de protección interpuesto por un particular en contra de AFP CAPITAL por la deducción que realizó a los fondos previsionales de su fallecida madre.

El recurrente alegó que recibió $13.719.107 a título de herencia, monto inferior al señalado en el certificado de antecedentes previsionales para posesión efectiva otorgado por la recurrida, lo que a su juicio vulnera las garantías del artículo 19 numeral 24, esto es, el derecho de propiedad y el artículo 688 del Código Civil.

Para rechazar la acción cautelar, la Corte de Iquique razona que existe un procedimiento para liquidar la cantidad que se deberá pagar en el caso del fallecimiento del cotizante, el que se encuentra predeterminado o definido en la normativa que cita,  que regula específicamente el pago de las herencias.

Enseguida, refiere que tal normativa -si se discrepa de ella o se considera intrincada- no es posible cambiarla por esta vía que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurren, porque lo que en realidad se solicita es que se revise la modalidad de cálculo que el ordenamiento jurídico estableció para fijar el valor cuota en relación con la oportunidad de su pago, aspectos que exceden los presupuestos de la acción cautelar.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 69.694-2020 y de la Corte de Iquique, Rol Nº 291-2020.

 

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