En el fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió recurso de protección y ordenó a la Sociedad de Profesionales Austral Limitada entregar mascota retenida por deuda contraída con servicios de hotelería canina, desde octubre pasado a la fecha.
La sentencia indica que la conducta de la recurrida importa una acción de autotutela, dejando en una precaria situación a la recurrente quien se ha visto impedida de ejercer las facultades inherentes al dominio respecto de su perro Rocco, en atención al hecho que según lo expresado por la recurrida, justifica su conducta en la existencia de una deuda por concepto de servicios de hotel canino y otros, conflicto que debe ser ventilado en la sede jurisdiccional correspondiente a través del ejercicio de las acciones pertinentes.
Para la Corte de Puerto Montt, de lo expuesto por la actora, que reconoce una deuda a favor de la recurrida, sin perjuicio de discutir su monto, y lo señalado por esta última, que estima que la controversia debe someterse a los tribunales ordinarios de justicia, no se desprende de modo alguno que la última haya iniciado acciones judiciales para obtener el pago de las facturas que pretende cobrar a la recurrente, o que haya obtenido alguna orden judicial que le permita retener el perro Rocco, sino que la negativa proviene únicamente de la recurrida en tanto exige, en forma previa a la entrega, el pago de la deuda que existiría por concepto de hotel y otros servicios prestados en el hotel canino que administra en esta ciudad.
Que –continúa–, en estas condiciones, es manifiesto que la actuación descrita ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida al disponer una medida para garantizar un crédito que afirma asistirle, como se ha dicho, ha cautelado sus intereses por una acción de autotutela que, por su naturaleza y contenido, pertenece al ámbito jurisdiccional de los tribunales.
Además la resolución señala que, por otra parte, debe tenerse en especial consideración que más allá que nuestra legislación civil considere a los animales como objetos de derechos, cuya titularidad recae en el ser humano, por ejemplo del derecho de dominio, no es menos cierto que la legislación nacional tiende cada vez más a la protección de aquellos, del maltrato y abuso, en especial de los animales y mascotas de compañía, como es el caso del perro Rocco.
Agrega que en este sentido, es relevante destacar que con la dictación de la ley 21.020, se busca entre otros objetivos, proteger la salud y el bienestar animal de mascotas y animales de compañía mediante la tenencia responsable, cuestión que precisamente buscaba cumplir la actora al dejar al cuidado de los recurridos a su mascota Rocco, cuando efectuaba trabajos en su domicilio, y habiendo registrado previamente ante la autoridad competente a Rocco, delegó sus cuidados a la recurrida, obligándose ésta a proporcionarle alimento, albergue y buen trato, y brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar (…). Lo antes dicho, esto es, que la recurrida ha cumplido con brindar albergue y buenos tratos a Rocco, no puede ser excusa para no retornarlo a su legítima propietaria, cuando ésta lo ha solicitado, por una deuda pendiente, máxime si es su mascota y animal de compañía.
Por tanto, se resuelve que se acoge la acción interpuesta, debiendo la recurrida proceder a la entrega material a la actora del perro Rocco, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto alguna de las sanciones que contempla el Acta Nº94-2015.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.254 -2020
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