La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral interpuesta por el funcionario, al resolver que no se configuran los vicios de nulidad alegados.
Acierta la sentencia al rechazar la excepción de incompetencia, concluye la Corte, pues en lo que atañe a la competencia del Juzgado del Trabajo para conocer de la acción debe estarse a lo dispuesto el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, que lo faculta para conocer las "cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales". Así la acción de tutela laboral, ejercitada por un funcionario público que denuncia una conducta de su empleador que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales, a la luz de lo preceptuado en el artículo 485 del Código del Trabajo, es una de aquellas “cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales”, que la referida judicatura está llamada a conocer.
El fallo señala que el Estatuto Administrativo no contiene normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, pues el procedimiento especial de reclamo que contiene en artículo 160 del referido Estatuto es un recurso de carácter administrativo que conoce la Contraloría General de la República, y solo por vicios de legalidad que pudieren afectar los derechos conferidos a los funcionarios en dicho Estatuto. Además, tampoco se encuentra en el Estatuto Administrativo algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos, así no se advierte cómo normas protectoras de dichos derechos podrían ser incompatibles con lo dispuesto en el estatuto especial que rige a aquellos funcionarios, siendo dable considerar que el Estado, en cuanto empleador, ha de cumplir con el deber de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales de que también son titulares los funcionarios que trabajan en la Administración del Estado.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2651-19
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