El Tribunal Constitucional se pronunció respecto del control de constitucionalidad del Proyecto de Ley que establece la Ley Nacional del Cáncer (Boletín N° 12.292-11), en específico de los artículos 9, 10, 11 y 15 letra d).
En la sentencia, se determina que sólo tiene naturaleza de LOC, la disposición prevista en el artículo 15 letra d), del proyecto de ley, por cuanto reglamenta los aportes y recursos que constituirán el Fondo Nacional del Cáncer, creado mediante el artículo 14 de la iniciativa legal, estableciendo que por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.
Así, la norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la LOC en su artículo 11, inciso cuarto. Conforme fue asentado en la STC Rol N° 324, c. 10° y, entre otras, en las STC Roles N° 700, c. 7°; 3195, c. 10°; y 4214, c. 18°, son materia de LOC las normas que conceden nuevas atribuciones a los consejos regionales, como sucede en el examen de autos, a propósito de la asignación de recursos.
Luego, señala que, los artículos 9, 10 y 11 del proyecto de ley en examen, no son propias de LOC, en tanto la denominada Comisión Nacional del Cáncer, reglamentada por dichas disposiciones, constituye un organismo con funciones asesoras que no modifica la estructura básica de la Organización de la Administración del Estado, no incidiendo, así, en el ámbito de la LOC prevista en el artículo 38 de la Constitución Política.
En consecuencia, el TC declara que la disposición contenida en el artículo 15, letra d), del Proyecto de Ley remitido, es conforme con la Constitución Política.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pica, quienes estuvieron por denegar la calificación de LOC al artículo 15 letra d), por cuanto los Consejos Regionales ya están facultados para resolver sobre la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 literal f) y 36, literal e) de la Ley N° 19.175, de manera que no se innova en sus atribuciones.
Por su parte, los Ministros Aróstica y Vásquez concurren a la sentencia, en el sentido que la norma del PDL examinado que crea una Comisión Asesora dentro de la estructura del Ministerio de Salud, no reviste el carácter de LOC, por no alterar la jerarquía que al Presidente de la República le reconoce el artículo 1° de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, en conformidad con los artículos 5°, inciso primero, y 24 de la Carta Fundamental. Esto es, que la democracia participativa que este nuevo Consejo tiende a plasmar, al concurrir a su composición varias asociaciones de la sociedad civil, no puede implicar alguna forma de cogestión, que desvirtúe dichas reglas constitucionales y legales.
Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N° 9101-20.
RELACIONADO