La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el denunciante en contra de la sentencia que revocó el fallo de primer grado, rechazando la denuncia por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura.
Concluye el máximo Tribunal, que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 63 y 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura, toda vez que el denunciado no cumplió con su obligación de declarar la información concerniente al peso físico expresado en toneladas o kilogramos de la captura, correspondientes a 19.975 kilos de sardina común, que debía comunicar el mismo día o al siguiente hábil del desembarque, lo que hizo cuatro días más tarde, la que fue destinada a una empresa comercializadora el mismo día de la extracción, hecho que además evidencia que la recalada de la embarcación y el traslado del producto se produjo ese mismo día conforme a la declaración emitida por esta última, merecedor, por tanto, de la sanción contenida en el artículo 113 citado.
El fallo señala que el núcleo de la conducta atribuida al denunciado se contiene en la ley, en tanto obliga al armador artesanal a declarar al Servicio el desembarque de los productos hidrobiológicos capturados al momento en que este se produzca, quien, de no hacerlo, se hará merecedor de una sanción pecuniaria, advirtiéndose que el hecho y la sanción para el caso de contravención están suficientemente descritas en los artículos 63 letra b) y 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura, de lo que se advierte el cumplimiento de los requisitos que imponen los referidos principios, observándose que fue la misma ley, tras describir íntegramente el mandato, que en un aspecto tangencial, concerniente a la oportunidad precisa en que esta obligación debe ser cumplida, fue reenviada al reglamento que la regula si la declaración es electrónica, lo que en caso alguno implica la entrega de la definición del mandato a una norma inferior a la legal por cuanto este deber se impone al armador.
Agrega la sentencia que se advierte de la sola lectura del artículo 4 letra b) del Decreto Supremo N°129, de 14 de agosto de 2013, que el tratamiento que se efectúa en su inciso final a aquellos casos en que el desembarque se declara manualmente, para el evento que no disponga el armador de medios electrónicos, debe analizarse de acuerdo con lo dispuesto en su inciso primero, que contiene la regla general concerniente al momento en que se debe presentar, donde se precisa que su confección electrónica, será, a más tardar, al día siguiente hábil del desembarque, de lo que se concluye que la manuscrita se erige como una excepción para el caso que el receptor del mandato carezca de tales medios, a la que se debe aplicar, por tanto, todo aquello en lo que no exista contradicción, en particular, en lo que se refiere al plazo en que se entrega la información.
En cuanto a la remisión que efectúa una disposición legal a un reglamento dictado por la Administración, señala el fallo, se presenta como una técnica legislativa que, prima facie, se debe considerar válida, puesto que constituye un instrumento necesario para evitar la petrificación de la ley y la dificultad de su modificación frente al carácter cambiante y dinámico de las actividades reguladas por el Estado, requiriéndose como requisito para satisfacer los principios de legalidad y tipicidad que la conducta mandatada o prohibida esté suficientemente determinada, en particular, si por su quebrantamiento se impone al infractor una pena o sanción pecuniaria, requiriéndose que los elementos esenciales o su núcleo fundamental, constituidos por aquellos que detallan las características de la acción, la descripción de sus elementos típicos y la precisión de la conducta ilícita, estén suficientemente expresados en la norma.
Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº4527-18
RELACIONADOS
*CS confirma multas por captura ilegal de centollas…
*TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que prohibiría a Pesquera a capturar jibia por medio de cualquier arte de pesca que no sea la potera o línea de mano….