Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH-, solicitando un pronunciamiento en relación con la actuación de Gendarmería de Chile, la que, según estima, habría interferido en el ejercicio de las facultades de ese organismo al impedir y/o demorar el ingreso de funcionarios de aquel instituto a dependencias de los Centros de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y Angol, contraviniendo de esa forma disposiciones de la ley N° 20.405 y las propias instrucciones de la institución recurrida.
En específico señala que en las ocasiones que indica, funcionarios de los aludidos centros penitenciarios negaron el acceso a esos recintos a representantes del INDH que pretendían entrevistar a personas de origen mapuche; en otras ocasiones habrían solicitado autorización a la Dirección General de Gendarmería, dilatando el correspondiente ingreso; y se les habría impedido portar cámaras fotográficas y otros instrumentos para el levantamiento y fijación de la información.
Requerida sobre el particular, Gendarmería de Chile informó sobre la materia, indicando, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho, pues los casos a que se refiere el INDH corresponden a visitas efectuadas sin la debida planificación a algunos de los 21 internos pertenecientes al pueblo originario mapuche, recluidos en los establecimientos penitenciarios de Temuco y Angol, que tienen “especiales medidas de seguridad en sectores separados del resto de la población penal” y que tal segregación no obedece a medidas discriminatorias sino que “propenden a definir condiciones diferenciadas de reclusión de acuerdo al perfil de los internos sujetos a la custodia de Gendarmería y el tipo de delito”.
Al respecto, el ente contralor adujo que, en cuanto a eventuales autorizaciones requeridas por funcionarios de los establecimientos penitenciarios en comento, previo al ingreso de los personeros del INDH, cabe indicar que el citado artículo 4° de la ley N° 20.405, no prevé dicha situación como requisito para las correspondientes visitas o entrevistas, sino que lo que corresponde es que el Instituto comunique el acceso de sus representantes a la autoridad penitenciaria, como medida de coordinación entre ambas entidades.
Enseguida, el ente de control expuso que en relación a lo señalado por el INDH en su presentación, en orden a que Gendarmería de Chile no permitió la visita de uno de los internos del centro de cumplimiento penitenciario de Temuco, por encontrase aquel en una celda de castigo, si bien la institución recurrida no se refirió al particular, cumple hacer presente que en conformidad con lo expresado en el presente oficio, ello no puede constituir una razón para impedir el acceso de funcionarios del INDH a dicho recinto, pues aceptarla implicaría que ante una eventual vulneración de los derechos humanos del interno, el instituto mandatado por el legislador para protegerlo, se vería impedido de cumplir su mandato, lo que no resulta admisible.
Finalmente, el órgano fiscalizador expresó que, en consecuencia y, en conformidad con las consideraciones antes anotadas, Gendarmería de Chile debe permitir el ingreso oportuno de funcionarios del INDH a los recintos de su dependencia, junto a sus cámaras fotográficas u otros implementos tecnológicos de captación de imágenes, como asimismo prestar la debida colaboración al personal de dicho instituto en el marco del ejercicio de sus funciones.