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CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó demanda por despido injustificado de ingeniero civil industrial de empresa agrícola.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, tras establecer que la materia de derecho propuesta para ser unificada no constituye un tópico susceptible de ser analizado por dicha vía.

21 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda por el despido injustificado por ingeniero civil industrial de la empresa agrícola Exportadora Huertos del Valle S.A.
La sentencia indica que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia', conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos pronunciamientos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
La resolución agrega que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio interpuesto, se debe tener presente que la materia de derecho planteada consiste en determinar ‘si la alteración en la continuidad de la audiencia de juicio vulnera o no el principio de inmediación'.
Para el máximo Tribunal, de la sola lectura del recurso, se advierte que la materia de derecho propuesta para ser unificada no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que se refiere a una situación de carácter procesal que no configura la que fue objeto del juicio, particularidad que impide admitir a trámite el deducido, por lo que será desestimado en esta etapa procesal.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº2.765-2020 de la Corte SupemaCorte de San Miguel y de primera instancia.

 

 

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