En decisión unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogía el recurso de amparo deducido por reos rematados en contra de Gendarmería de Chile y lo rechazó.
Los amparados señalan que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y que se les ha impuesto sanción disciplinaria vulnerando lo dispuesto en el artículo 87 inciso 1° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, al omitirse la autorización judicial previa. También denuncian que su traslado a un establecimiento penitenciario especial, esto es, a la Unidad Especial de Alta Seguridad se ha dispuesto sin notificación previa, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 28 inciso 6° del mismo Reglamento. Aducen que el traslado supone un agravamiento en las condiciones en que cumplen los reclusos con su privación de libertad, al quedar sujetos a un régimen de internación especial, en materia de visitas, de postulación a beneficios penitenciarios, y de acceso a una oferta técnica más variada de taller y escuela.
El recurrido informó que los amparados constantemente están involucrados en agresiones, alteraciones al régimen interno, riñas y conflictos que se generan entre bandas rivales, por el control de las dependencias del penal. Ante ello, el Alcaide del Centro Penitenciario Colina II, solicitó sanción disciplinaria a los amparados al Juzgado de Garantía de Colina. Además, al trasladarlos a otro recinto penal se ha velado por el resguardo de su integridad física y psicológica, evitando así generar un conflicto mayor entre los reclusos e internos pertenecientes a bandas rivales.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, al concluir que si bien Gendarmería solicitó sanción disciplinaria a los amparados esta nunca fue conocida en su mérito ni autorizada por la judicatura penal competente, lo que constituye una ilegalidad y torna a ambas decisiones, la del castigo y, la consecuente, referida al traslado, en arbitrarias; excediendo su dictación el ámbito de la competencia administrativa de Gendarmería de Chile, institución que si bien está autorizada a destinar a los internos rematados a secciones especiales al interior de diversos penales, para ello requería de que el tribunal de cumplimiento así se lo permitiera, situación que no aconteció. Consecuentemente, la Corte deja sin efecto la resolución administrativa que impuso las sanciones disciplinarias y la resolución que dispuso el traslado de los penados, disponiéndose el regreso de los reclusos a su unidad penal de origen de cumplimiento.
El máximo Tribunal revocó el fallo y rechazó el recurso de amparo, al estimar que la materia objeto del recurso no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución para la procedencia de la acción de amparo, decisión que fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brito y Llanos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.075-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo N°1602-2020.
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