El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil condenó al diputado Eder Mauro (PSD-PA) por el delito de difamación agravada cometido contra el exdiputado federal Jean Wyllys (PSOL-RJ).
Los Ministros entendieron que Mauro, de manera fraudulenta, adulteró y publicaron en Facebook un discurso de Wyllys para dar a entender que el exdiputado tendría prejuicios contra los negros y los pobres.
Luego, el máximo Tribunal de Brasil fijó la pena de un año de prisión, en régimen abierto, más una multa de 36 días por el monto del salario mínimo por día establecido, para ser revertido al fondo de prisión. También por mayoría, la pena privativa de libertad fue sustituida por la prestación pecuniaria (artículo 45, párrafo 1, del Código Penal), consistente en el pago de 30 salarios mínimos a la víctima. Este monto se fijó como monto mínimo para reparar los daños ocasionados por la infracción. En ambos casos resultó derrotado el ministro Marco Aurélio, quien no estuvo de acuerdo con la imposición del régimen abierto ni con la sustitución de la privación de libertad.
Enseguida, la sentencia arguyó que la edición era fraudulenta y tenía la intención de ofender el honor de Wyllys. Así, la publicación se hizo intencionalmente, para atribuir al exdiputado una conducta gravísima (la práctica del prejuicio racial y social) y habría logrado sus objetivos. Según declaraciones adjuntas al expediente, el discurso editado tuvo un “impacto sustantivo y absolutamente negativo” en activistas del movimiento negro y movimientos sociales y, como resultado, el exparlamentario se vio obligado a explicarse por supuestamente decir algo en contra de las banderas que defendió con su electorado.
A continuación, el STF manifestó que no es posible quitar la responsabilidad a los autores de los perfiles utilizados para la difusión maliciosa de campañas difamatorias, calumniosas o insultantes en las redes sociales, basadas en contenidos falsos. En su opinión, el anonimato del “creador del contenido” es irrelevante, a los efectos de determinar la autoría: es suficiente para demostrar el conocimiento del fraude por parte del titular del perfil y su intención de dañar el honor de las víctimas.
Finalmente, la Magistratura constitucional explicó que la inmunidad parlamentaria, prevista en el artículo 53 de la Constitución Federal, no se aplica a este caso, ya que la ofensa al honor no ocurrió en un debate, por ejemplo, sino por la divulgación de un video adulterado con la intención de hacer el luego diputado de la comunidad que lo apoyaba. Esto, pues la inmunidad parlamentaria material, establecida para la protección del libre ejercicio del mandato, no otorga a los parlamentarios el derecho a emplear dispositivos fraudulentos, artificiales o astutos para alterar la verdad.
Vea texto íntegro del comunicado.