En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió denuncia por prácticas antisindicales presentada en contra de la empresa Servicios Integrados de Salud Limitada, por reemplazar trabajadores en huelga legal, en 2018.
La sentencia indica que el juez de la causa razonó señalando que los hechos constatados por el inspector del trabajo, durante la fiscalización, gozan de una presunción de veracidad, establecida en el artículo 23 del D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, presunción que no fue desvirtuada por el denunciado. Sostiene que los propios testigos del demandado en sus declaraciones afirman que el reemplazo de trabajadores duró todo el período de la huelga, es decir hasta el 22 de agosto de 2018.
La resolución agrega que de la normativa referida precedentemente, se advierte que el juez del grado ha dado correcta aplicación a lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y al artículo 486 del Código del Trabajo, a los hechos establecidos en el fallo. Los artículos 292 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, que también se denuncian vulnerados, no tienen el carácter de decisorio litis, toda vez que no se trata de normas llamadas a resolver el conflicto relativo a la caducidad de la acción, que ha sido sometido a conocimiento del tribunal y el recurrente tampoco explica en que forma se han vulnerado dichas disposiciones por el juez del grado.
Además señala que no se advierte por esta Corte, en qué forma se habría alterado la ejecutoriedad de la resolución del Director Nacional del Trabajo, alegación planteada por el recurrente. El sentenciador en el motivo octavo del fallo impugnado, sostiene que tal como lo señala la demandada, no existe en la Resolución Nº 615 del Director Nacional del Trabajo, referencia a la categorización. Sin embargo, interpretando ambas resoluciones ( Nº 464 y Nº 615) y actuando de buena fe, debe entenderse que los servicios mínimos, deben circunscribirse solo a esos segmentos de la categorización de urgencia, como lo señala la resolución del Director Regional, puesto que reclamada ésta por la demandada, el Director Nacional del Trabajo, solo aumentó el número de trabajadores para permitir turnos de atención, sin hacer variación alguna a la categorización de pacientes, debiendo entenderse que esa omisión es intrascendente y para el sentenciador ‘sólo devela un actuar del demandado por afectar la huelga'. Concluye señalando que tal como lo denuncia la demandante, la empresa demandada ha incurrido con su actuar, en la práctica desleal del artículo 403 letra b) del Código del Trabajo.
Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Andrés Gatica Gutiérrez, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veinte de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El fallo confirmado, rechazó la excepción de caducidad interpuesta por la demandada y acogió la denuncia de prácticas anti sindicales formulada por la Dirección del Trabajo y condenó a la demandada al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales en beneficio del fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; al pago de una compensación económica al Sindicato N° 2 de Trabajadores de la Empresa de Servicios Integrados de Salud Limitada, equivalente al total de todas las prestaciones vendidas durante el período de huelga, en el Laboratorio de Gastroenterología y la unidad de Imagenología; remitir lo resolutivo de la presente sentencia a todos los correos corporativos de sus trabajadores, indicando expresamente que la empresa se compromete a no incurrir nuevamente en estas prácticas y que declara conocer y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, en particular la libertad sindical, con costas.
Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº2.009-2019 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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