La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado al estimar que la conducta de la trabajadora no constituía incumplimiento grave.
No yerra la sentencia, afirma la Corte, al concluir el fallo impugnado que, si bien la conducta de la demandante puede ser reprochable, esta no reviste la gravedad exigida por la causal de término del vínculo laboral de la trabajadora.
Es cierto que se acreditó que una clienta obtuvo un crédito y que parte de él fue depositado en la cuenta de la ejecutiva demandante, pero ello a lo más puede constituir un cariz de incumplimiento. En Chile, recuerda la Corte, existe el derecho de ejercer una actividad económica cualquiera sea ésta, siempre y cuando no atente contra el orden público o la seguridad nacional, de manera que cualquier negocio que haya tenido la demandante con su marido o con otra persona y que haya involucrado necesariamente a la clienta del banco no constituye, en caso alguno, un perjuicio para la entidad bancaria.
Añade la sentencia que la causal del 478 letra c) del Código del Trabajo es una destinada a velar por el imperio de la ley en el sentido de cautelar por su recta interpretación y aplicación, tanto es así que apunta a modificar únicamente la calificación jurídica que el juez asigna a los hechos determinados en su sentencia. En este caso el sentenciador ha determinado de modo expreso que la causal alegada para el despido carece de la entidad necesaria para poner término al contrato de trabajo. Por ello si el recurrente pretende bajo la interposición de este recurso insertar un hecho que no fue establecido en el fallo yerra en la causal de nulidad invocada.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº128-20
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