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CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia por fallo que acogió demanda de trabajador que prestó servicios por 41 años a empresa estatal y que desarrolló enfermedad profesional.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio especial deducido en contra de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó el pago de $ 83.000.000 al demandante

19 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización deducida en contra de la Corporación Nacional de Cobre (Codelco), por trabajador que prestó servicios por 41 años a la empresa estatal y que desarrolló enfermedad profesional.
La sentencia indica que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia', conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo'.
La resolución agrega que asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, pues no acompaña las sentencias de contraste ofrecidas en un otrosí.
Concluye que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº27.099-2019 de la Corte SupremaCorte de Copiapó y de primera instancia.

 

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