En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de Ministerio de Salud por supuestamente no otorgar elementos de protección personal a funcionarios que atienden a pacientes con Covid-19.
La sentencia indica que el instrumento impugnado (la Circular C37 N° 01) se denomina Protocolo de referencia ‘para uso correcto de equipo de protección personal en pacientes sospechosos o confirmados de Covid-19' y de su lectura se deduce que corresponde a una guía que sirve de referencia para el uso de equipos de protección personal, dirigida principalmente a las personas que organizan la atención y capacitan al personal de salud que atendería a los enfermos y que no es vinculante. Ello, sin perjuicio, como se expresa en él, que los procesos que establece pueden ser utilizados por cualquier miembro de los equipos de salud.
La resolución agrega que en consecuencia, no se encuentra regulada en el acto que se impugna -como afirma la recurrente-, la entrega o distribución de insumos médicos de equipos de protección personal, ya que como se dijo, es solo un documento que contiene instrucciones referenciales de la utilización de los elementos de protección reseñados, a fin de guiar la conducta de su usuarios, razón por la cual el acto no constituye una acción y omisión que infrinja la continuidad y permanencia de la función pública ni tampoco incurre en sí mismo en una falta de resguardo o protección exigible por parte de las autoridades para con los trabajadores de la salud, como se denuncia en el libelo de protección, por lo que la acción deberá ser rechazada.
Añade que sin perjuicio de lo anterior, lo que se ha reclamado se trata en realidad acerca políticas estatales en materia de salud pública que son y deben ser adoptadas por la autoridad competente, cual es el Ministerio de Salud y el Subsecretario de Redes Asistenciales, que entre otras funciones le cabe determinar y comunicar las políticas, normas, planes y programas dictados en materias de atención de salud y articulación de la red asistencial, velando por su cumplimiento e impartir las instrucciones respectivas.
Concluye que su naturaleza excede el ámbito de aplicación del recurso de protección, por lo que no puede ser revisado por esta vía cautelar de naturaleza excepcional motivo adicional, para el rechazo de este recurso.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº27.596-2020
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