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Pendiente de acuerdo.

TRICEL celebra audiencia respecto de apelación contra sentencia del TER del Maule que rechazó requerimiento de remoción de Alcalde de Huelañé.

Los concejales recurrentes alegan que señala que los hechos denunciados tienen el mérito procesal suficiente para conseguir una sentencia condenatoria.

20 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante el Tribunal Calificador de Elecciones se llevaron a cabo los alegatos de fondo respecto de un recurso de apelación subsidiario en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la Región del Maule, que rechazó el requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y contravención grave al principio de probidad administrativa, intentado en contra del Alcalde de la Municipalidad de Hualañé, Claudio Pucher Lizama.

Se anunciaron para alegar, por los recurrentes, el Abogado Gabriel Osorio Vargas; y en representación del Alcalde, el Abogado Rodrigo Flores Osorio.

Al respecto, cabe recordar que el recurso presentado alega que la sentencia recurrida genera un serio agravio, no considerando suficientemente la abundante prueba aportada, como también relativizando hechos absolutamente sancionables y que, en el caso de los cargos desechados por extemporaneidad, no ha sido considerada la conducta reiterativa del requerido, la gravedad de su actuar, ni la propia prosecución de los hechos denunciados durante inclusiva gran parte del último periodo.

En definitiva, señala que los hechos denunciados tienen el mérito procesal suficiente para conseguir una sentencia condenatoria, de la cual muchos de los cargos se complementan entre sí verificándose una reiteración constante de los hechos denunciados, siendo inclusive unos antecedentes de otros, y que agrupados, dan una verdadera imagen del comportamiento rebelde, antojadizo y negligente del edil que en los cargos dispuestos sólo ha llevado a afectaciones patrimoniales, de probidad, así como de diversos derechos, principios, deberes y obligaciones propias, las cuales no pueden quedar derechamente impunes ante la atenta mirada de los habitantes afectado y la propio opinión pública.

Finalmente, el TRICEL emitió certificado, en el que anuncia que la causa quedó en estudio, según los dispuesto en el artículo 82 del COT.

 

Vea texto íntegro de la resolución Rol N° 121-2020.

 

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