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Control Preventivo.

TC se pronuncia respecto de constitucionalidad de Proyecto de Ley que establece el Estatuto Chileno Antártico.

La Magistratura Constitucional concluye que no revisten naturaleza de LOC, las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo y tercero de artículo 50 de la iniciativa bajo estudio.

20 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional se pronuncia respecto del control de constitucionalidad del Proyecto de Ley que establece el Estatuto Chileno Antártico (Boletín N° 9.256-27), en específico de los artículos 17, 20, 45, 50 y 53 del proyecto.

En la sentencia, se determina, en primer lugar, que se emitirá pronunciamiento en control preventivo de constitucionalidad respecto de la disposición contenida en el artículo 51 del proyecto de ley remitido.

Enseguida, señala que, la disposición contenida en el artículo 17, que regula el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico, es propia de LOC, en cuanto se trata de un nuevo órgano con competencias resolutivas, y que altera la estructura básica de los Servicios Públicos, de modo que difiere de aquella estructura contemplada en los artículos 28 y siguientes de la LOC sobre Organización Básica de la Administración Pública. Además, determina que el artículo 20 del proyecto, es propio de LOC, en tanto regula las atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica.

Luego, señala que la disposición contenida en el artículo 45 del proyecto de ley bajo estudio, es propia de LOC, en cuanto determina la competencia del respectivo Tribunal Ambiental para conocer de la acción de reparación derivada del daño al medio ambiente antártico, por lo que otorga nuevas atribuciones y competencias a los Tribunales de Justicia. En cuanto al artículo 50, especifica que su inciso cuarto es de LOC, en cuanto preceptúa que contra la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante que imponga una multa por infracciones a la misma ley, el afectado podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Del artículo 51, explica que es propio de LOC, ya que preceptúa el deber de los tribunales competente de informar y comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores las sentencias condenatorias recaída en procesos por infracción de la misma ley. Ello establece una nueva obligación para los tribunales, incidiendo en sus atribuciones.

Finalmente, expone que la disposición contenido en el artículo 53 del proyecto de ley, también es propia de LOC, en tanto señala que están facultados para conocer de los delitos especiales en materia antártica el Juzgado de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal competentes.

Por su parte, concluye que no revisten naturaleza de LOC, las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo y tercero de artículo 50 de la iniciativa bajo estudio. No son propias de las leyes orgánicas constitucionales a las que refiere la sentencia, ni a otras LOC dispuesta por la Carta Fundamental, por lo que esta Magistratura no puede emitir pronunciamiento en examen preventivo respecto de ella.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo, Fernández y la Ministra Brahm, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto del artículo 51, por ser propio de ley simple, toda vez que no incide en la LOC sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, sino que se trata de una ley simple, que dispone un deber de informar, en vinculación con la privacidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado. Sin embargo, los Ministros Aróstica, Letelier, Vásquez y Pica, estuvieron por declarar LOC el artículo 51, pero inconstitucional, ya que busca crear un registro a cargo del Ministerio de RR.EE, a fin de consignar las sentencias firmes condenatorias, recaídas en procesos infraccionales. No obstante tratarse de información sensible, la iniciativa no señala reglas claras en relación a la finalidad, uso, plazo de mantenimiento de los antecedentes y los sujetos habilitados para acceder a dicha información.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol 9066-20.

 

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