El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna la frase “y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenida en el artículo 429, inciso primero del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, con ocasión del cobro de las prestaciones contenidas en la sentencia definitiva de juicio ordinario laboral; sin embargo la última gestión útil dentro de la causa data hace más de cuatro años, por lo que el empleador ejecutado presenta incidente de abandono del procedimiento, que es rechazado por el tribunal laboral.
El requirente estima que la disposición impugnada vulnera la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria entre el trato que le corresponde respecto de los órganos del Estado, el debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad de que los preceptos legales no afecten los derechos fundamentales en su esencia. Ello, en primer lugar, porque la norma establece una discriminación arbitraria, ya que en la generalidad de los procedimientos los demandados pueden solicitar que se declare el abandono del procedimiento. Además, señala que la restricción que hace el artículo 429 para conceder la declaración de abandono en un procedimiento ejecutivo laboral es de aquellas normas que limitan el ejercicio de otras garantías constitucional. Su justificación en la protección de los derechos de los trabajadores, a quienes supone más débiles en la relación procesal laboral.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8995-20.