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Por unanimidad.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna normas relativas al personal de FAMAE que excluye a empleados civiles de dicha institución de la aplicación del Código del Trabajo.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

21 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 2, del Decreto Ley N° 3.643, de 1981; y 4° del Decreto Ley N° 2.067.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, en los que los requirentes presentaron demanda por despido incausado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de FAMAE, sin embargo dicho tribunal se declaró absolutamente incompetente para conocer de la causa, acogiendo la excepción de incompetencia presentada por la parte demandada. Actualmente se encuentra en tramitación ante la Corte de San Miguel, por recurso de apelación deducido por los demandantes.

Los requirentes estiman que el precepto impugnado transgrede la igualdad ante la ley, por cuanto se produce una diferencia arbitraria y discriminatoria respecto de los empleados civiles de FAMAE, establecida en la ley,  al confrontarlos en un primer término con los otros trabajadores pertenecientes a empresas del estado, que se encuentran en una situación laboral similar, pero principalmente en comparación a las empresas “hermanas” de FAMAE, empresas públicas del sector de defensa, como son Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional. Además, aducen infracción a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que se excluye a trabajadores con vínculo de subordinación y dependencia, con contrato de trabajo de carácter indefinido y regulado por el Código del Trabajo, de la competencia de los tribunales laborales. Aun cuando se acude por el juez al concepto de incompetencia absoluta, lo cierto es que, se les priva de su derecho de acceder a la jurisdicción. Luego, estiman que se infringe la libertad de trabajo y el derecho a la seguridad social, ya las normas cuestionadas, permiten en su aplicación, que los trabajadores civiles de FAMAE sean excluidos de una normativa general y común para los trabajadores regulados por el Código del Trabajo: el seguro de cesantía.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°8963-20.

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