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CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Banco Estado por negarse a entregar productos bancarios a hijo de adulta mayor.

El recurso perdió oportunidad.

21 de agosto de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de amparo económico deducido por el hijo de amparada en contra de Banco Estado.
El recurrente expone en su libelo que presentó un mandato que le confirió la amparada al Banco Estado, oficina Curacautín, y que después de tres semanas de estudio por parte de los abogados del Banco, le señalaron que solo se lo autorizaba a ver el saldo de la cuenta Rut y a girar por caja de la cuenta, pero no a realizar otros trámites. El problema surge porque la amparada es una persona de 86 años y por la cuarentena obligatoria que rige para todas las personas mayores de 80 años no puede concurrir al Banco Estado, único banco existente en la ciudad.
Al informar, el recurrido señala que la acción de protección es improcedente, ya que lo alegado requiere de una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Además, no existe ni ha sido aportado ningún antecedente que demuestre que la recurrente realiza actividades económicas y/o que le haya sido negada o impedida de desarrollarlas por el accionar del Banco. Por último, indica que lo solicitado por la amparada ya ha sido resuelto, luego de que funcionarios del banco concurrieron a su hogar a entregarle los productos bancarios que solicitó.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la impugnación, al estimar que el recurso perdió oportunidad, desde que funcionarios del Banco concurrieron al domicilio de la madre del recurrente, a quien hicieron entrega de los productos solicitados y que están asociados a la cuenta que mantiene con Banco Estado. En consecuencia, y no existiendo acto ilegal o arbitrario en la conducta de los recurridos que atente en contra del orden público económico y que por tanto justifique el uso de esta vía jurisdiccional, no es posible estimar vulnerada la garantía constitucional contemplada en el artículo N°19 N 21 de Constitución.
El máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, reiterando que el recurso interpuesto había perdido oportunidad, pues la recurrida demostró haber autorizado todas las facultades conferidas en el mandato otorgado por la madre del recurrente a éste. La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra María Eugenia Sandoval y del Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes no comparten algunos considerandos de la sentencia consultada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°90653-2020 de la Corte de Apelaciones de Temuco, Rol Amparo Económico 105-2020.

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