El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores deducida en contra de la empresa Latin American Wings S.A. (LAW), aerolínea en liquidación forzosa en el mismo tribunal.
La sentencia india que con el mérito de la prueba referida en el motivo anterior es posible dejar asentado que la línea aérea Latin American Wings S.A. a lo menos desde el mes de noviembre de 2017 comenzó a retardar, posterga y dejar sin efectos vuelos nacionales e internacionales, para ya desde el día 12 de marzo de 2018 suspender totalmente su funcionamiento a nivel nacional, lo que motivó que la autoridad aeronáutica nacional (DGAC) suspendiera totalmente su funcionamiento. Los retardos, postergaciones y suspensiones se tradujeron en que quienes habían comprado pasajes aéreos no pudieran ocuparlos en vuelos de Latin American Wings S.A. ni tampoco en otras líneas aéreas. A consecuencia de los retardos, postergaciones y suspensiones a lo menos 1973 clientes formularon reclamos ante el SERNAC, sin que se recibiera respuesta alguna.
La resolución agrega que la normativa citada y transcrita debe ser relacionada con lo que establece el inciso final del artículo 23 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que señala ‘Serán sancionados con multa de hasta 2.250 unidades tributarias mensuales, los organizadores de espectáculos públicos, incluidos los artísticos y deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los servicios de transporte de pasajeros, con excepción del transporte aéreo.
Para el tribunal, de la normativa señalada se desprende que en virtud de la Ley las aerolíneas pueden suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones, pero ello siempre y cuando concurran razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, pudiendo incluso dejar sin efecto el contrato, soportando cada partes sus pérdidas. Incluso se les permite sobrevender pasajes.
Sin embargo –continúa– en el caso de autos no concurre ninguna de las circunstancias que establece el legislado para poder suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones; lo que se traduce en que los hechos reseñados en el motivo cuarto importan incumplimientos contractuales imputables directamente a la empresa demandada. Dicho incumplimiento importa una infracción al artículo 12 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y es así pues Latin American Wings S.A. incumplió con la obligación que el imponía el artículo contrato de transporte en razón del artículo 127 del Código Aeronáutico.
No puede este sentenciador pasar por alto que las indemnizaciones que se han establecido en este proceso y que aquellas que se determinarán en el cumplimiento del presente fallo tienen un carácter casi programático.
La empresa Latin American Wings S.A. fue declarada en liquidación forzosa y se estableció un pasivo, en un primer momento, ascendiente a una suma superior a $4.687.000.000.
A la situación anterior se sumó la evidente desidia del liquidador Herrera a cargo de ese proceso; de hecho fue destituido de su cargo. La manifiesta negligencia del liquidador Herrera no sólo se tradujo en enormes gastos y pequeños recuperos, sino que hizo posible el soslayar evidentes señales que tendían a establecer acciones dolosas en los incumplimientos contractuales para con los pasajeros, como lo es que la venta de pasajes se mantuvo aun cuando era evidente la imposibilidad de cumplir los contratos, de hechos la autoridad aeronáutica con fecha 12 de marzo de 2018 cierra las operaciones de la compañía cuando la misma informaba que retomaba funciones el día 16 de ese día.
En síntesis, no existe patrimonio en donde hacer efectivas las indemnizaciones, la compañía no existe y sus propietarios y/o representantes legales no dieron explicación alguna, manifestación de ello es la rebeldía en la que se han mantenido en esta causa detalla el fallo.
Por tanto, se resuelve que atendido lo antes razonado y lo establecido en la normativa invocada en la sentencia y lo dispuesto en los artículos 170 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I. Se acoge la demanda interpuesta por el SERNAC sólo en cuanto se ha establecido que Latin American Wings S.A.ha incurrido en infracción al artículo 12 de la Ley N° 19.496.
II. Se impone una multa a Latin American Wings S.A. ascendente a la suma de 300 UTM.
III. Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el SERNAC e los términos del motivo undécimo.
IV. Se condena a pagar a Latin American Wings S.A. la suma equivalente a 0,15 UTM a cada cliente que formuló un reclamo ante el SERNAC por los hechos que han motivado el presente proceso.
V. El pago se realizará conforme a las norma del cumplimiento incidental de la sentencias reguladas por el Código de Procedimiento Civil.
VI. Se ordena efectuar, a costa de la demandada, las publicaciones de avisos, conforme lo estatuye el artículo 54 de la Ley 19.496, las que deberán efectuarse a través de la inserción respectiva en los diarios ‘El Mercurio' y ‘La Tercera' de circulación nacional, y en los siguientes periódicos regionales: La Estrella de Arica, La Estrella de Iquique, El Mercurio de Antofagasta, El Diario de Atacama, El Día, El Mercurio de Valparaíso, El Rancagüino, La Prensa, El Centro de Talca, El Sur de Concepción, El Austral de Temuco, El Austral de Valdivia, El Austral de Osorno, El Diario de Aysén y La Prensa Austral.
VII. La señora Secretaria dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 A de la Ley 19.496.
VIII. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58 bis de la Ley N° 19.496.
IX. Se condena en costas a Latin American Wings S.A..
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº37.507-2018
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