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En el Diario Oficial.

Fue publicada la Ley “No más DICOM”.

El nuevo texto legal consagra que el principio de finalidad debe respetarse en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la Ley N° 19.628.

29 de febrero de 2012

En días pasados, se publicó la Ley N°20.575 (D.O 17 febrero 2012), que establece el principio de finalidad, en el tratamiento de datos personales.
El cuerpo legal tuvo su origen en una moción de los diputados Browne, Castro, Godoy, Harboe, Jarpa, Lorenzini, Núñez, Rincón, Sepúlveda y Tuma, mediante la cual se propuso proteger el derecho constitucional a la vida privada de las personas, en el entendido que “el sistema de información comercial (DICOM) fue creado con el propósito de evaluar el riesgo en el proceso de crédito de las personas, lo que en la actualidad se ha desviado, utilizándose dichos registros con finalidades diferentes, por ejemplo, al exigirse en la postulación a un trabajo se acompañe un informe de DICOM”.
El nuevo texto legal consagra que el principio de finalidad debe respetarse en el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de la Ley N° 19.628, que se traduce en que sólo deba referirse a un único fin, la “evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito”. En ese sentido, es que la comunicación de esta clase de datos sólo podrá efectuarse al comercio establecido, para que participen de la evaluación de riesgo para el proceso de crédito, que en caso de mal uso de esta, habrá responsabilidad solidaria. Asimismo, sostiene expresamente que en ningún caso se podrá exigir esta información en los procesos de selección de personal, admisión en la educación a nivel  pre-escolar, escolar o superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
A su turno, expresa que se entiende -para efectos de la presente ley- por “distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial”, esto es, según lo dispuesto en la legislación vigente y con pleno respeto a los derechos de los titulares de datos.
Impone a los responsables de los registros o bancos de datos personales, la obligación de implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación, limitación de uso y seguridad en el tratamiento de datos personales-antecedentes que deberá considerar el juez al ponderar su actuar- y los obliga a designar una persona natural que responda del tratamiento de los mismos, de manera tal que los titulares de éstos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos sus derechos.
Además, los precitados distribuidores deberán contar con un sistema de registro del acceso y entrega de estos antecedentes, individualizando el nombre del solicitante, motivo, fecha y hora de dicha solicitud, así como el responsable de la entrega o cesión de la información, labor que deberán finalizar en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente ley para crear este registro. Se faculta a las personas para solicitar 3 veces en el año -cada 4 meses y en forma gratuita- su información comercial de los últimos 12 meses.
Admite la certificación para fines especiales, lo que se traduce en que podrá solicitar el titular de los datos personales a los responsables del registro, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, debiendo contemplar sólo las obligaciones vencidas y no pagadas.
Cabe recordar, que vía indicación, se repuso una disposición transitoria que los parlamentarios denominaron “el perdonazo del bicentenario”, la cual establece la prohibición de comunicar obligaciones cuando exigibles antes del 31 de diciembre de 2011, y se encuentren impagas, siempre que el total de dichas obligaciones que no ha satisfecho sea inferior a la suma de $2.500.000. De lo anterior, deriva la prohibición de proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho
de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones,  entre otras normas que esta ley consulta.Se debe precisar que, no obstante se eliminen del listado del DICOM, ello en ningún caso se traduce en que la obligación insatisfecha se condona, sino por el contrario igualmente subsiste. Por último, cabe hacer presente que no obstante la nueva ley contiene disposiciones que son materia de ley orgánica constitucional, no se llevó a cabo el control previo obligatorio de constitucionalidad del proyecto ante la Magistratura Constitucional, en particular, si en su artículo 6º sostiene que “las infracciones a las normas de la presente ley se conocerán y sancionarán en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada”.

Vea texto íntegro de la ley N°20.575.
Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.

 

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