La Corte Suprema argentina acogió amparo y ordenó a Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a no imponer tope en pensión de viuda.
Respecto a los hechos, consta que la recurrente promovió una acción de amparo a fin de que la ANSeS se abstuviera de aplicar una deducción ilegítima en su haber. Refirió que se le había otorgado una pensión por el fallecimiento de su cónyuge y destacó que aun cuando el beneficio originario había sido liberado de topes por decisión judicial, al liquidar la prestación derivada el organismo reintrodujo arbitrariamente el límite del artículo 9° de la ley 24.463.
Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que, aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de índole procesal, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para su consideración por el Tribunal cuando -como en el caso- el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias de la causa y omitió expedirse sobre la cuestión objeto de la demanda.
Posteriormente, la sentencia explicó que dicho supuesto se verifica en la presente causa. Ello es así porque el debate sobre la vía adecuada para obtener el cese del descuento se tradujo en una demora injustificable en la satisfacción del reclamo de la pensionada, que ya había sido perjudicada con la aplicación de un límite del cual el beneficio originario había sido liberado y dejó carente de respuesta jurídica a la controversia.
A continuación, el fallo explicó que los elementos de juicio agregados al expediente dan cuenta, en forma inequívoca, que la norma impugnada produce una merma en el haber de pensión que resulta inadmisible según la doctrina sentada por el Tribunal en la causa "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216).
Enseguida, el alto Tribunal arguyó que, aunque lo expresado basta para descalificar el pronunciamiento impugnado, la avanzada edad de la actora, el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones -año 2012- y la naturaleza alimentaria de los derechos en juego, justifican que el Tribunal haga uso de la facultad que confiere el art. 16, segunda parte, de' la ley 48 (Fallos: 189:292; 212:64; 214:650; 220:1107; 223:172; 240:356; 311:762 y 1003, entre otros) y se expida en forma definitiva respecto de la cuestión vinculada a la aplicación del art. 9° de la ley 24.463.
Finalmente y, en virtud de estas consideraciones, el máximo Tribunal argentino acogió el amparo deducido, por lo que ordenó revocar el pronunciamiento apelado y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordena a la ANSeS abstenerse de continuar aplicando el tope del art. 9° de la ley. 24.463.
Vea texto íntegro de la sentencia.