El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil decidió que el Impuesto a los Servicios de Cualquier Naturaleza (ISS) grava las operaciones realizadas por las farmacias de manipulación que involucran la preparación y suministro de medicamentos manejados a pedido.
Respecto de los hechos, consta que el recurso fue interpuesto por el Estado de Rio Grande do Sul contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia (STJ), el cual, siguiendo el entendimiento del STF en casos similares, concluyó que los servicios para el manejo de medicamentos personalizados están sujetos a la incidencia exclusiva de ISS. El estado sostuvo que la decisión del STJ violó disposiciones de los artículos 155 y 156 de la Constitución Federal, que tratan de los impuestos estatales y municipales.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que, según la Constitución, los municipios son responsables de la institución del ISS y, para los estados, del ICMS. Esto también se aplicará al valor total de la operación, pero solo cuando los bienes se entreguen con servicios no incluidos en la jurisdicción fiscal de los municipios. En el expediente, se señaló que, según la jurisprudencia del STF, el simple hecho de que el servicio de manipulación de medicamentos esté definido en la Ley Complementaria 116/2003 (inciso 4.07 del listado adjunto – servicios farmacéuticos) como gravable por el ISS ya atraería la incidencia de este impuesto sólo sobre el valor total de la operación y lo eliminaría del ICMS.
Finalmente, la resolución expuso que todo el proceso de comercialización de medicamentos manipulados – servicio inicial, adquisición de elementos químicos y otras materias primas, manipulación de fórmulas por farmacéuticos, etc. – demuestra la prestación inequívoca de servicios. Esto, toda vez que el objeto principal del contrato es hacer algo ordenando lo ajeno, es decir, la manipulación magistral del medicamento para uso puntual del ordenante.
Vea texto íntegro del comunicado.