Artículos de Opinión

La violencia familiar: un flagelo que traspasa desde el ámbito privado a la esfera pública.

La Violencia domestica tiene características aún más gravosas que una pandemia, ya que si bien cuenta con todos los requisitos de la misma, se diferencia con relación a las enfermedades declaradas pandemia, respecto que la Violencia no ha tenido desde larga data fecha de vencimiento.

“Defiende tu vida, lucha por tu independencia, busca tu felicidad y aprende a quererte.” Isazkun González

 

Abstract:

El presente trabajo se centrará en la profundización de algunos aspectos estructurales y procesales de la Violencia intrafamiliar o doméstica. Contará con una breve introducción; seguido de un análisis de este flagelo desde una perspectiva constitucional/convencional.

Asimismo, destacaremos el origen de esta problemática; quienes son los legitimados en este tipo de procesos; los bienes jurídicos protegidos ante estos episodios y la diferencia existente entre la Violencia de Genero y familiar.

Por último, haremos mención a la intervención en simultaneo del Fuero Cautelar y penal ante un episodio de Violencia Familiar; la importancia interdisciplinaria en esta materia; destacaremos algunos aspectos del procedimiento de Violencia Familiar y concluiremos con una reflexión realista y optimista de un flagelo que tanto preocupa a toda la sociedad.

 

Introito

Los latinos habitamos en una de las regiones donde más se cometen o se suscitan episodios de violencia de género bajo la modalidad doméstica. Esta problemática se origina generalmente a través de agresiones verbales-psicológicas o mediante la violencia económica; pasando luego a producirse agresiones que atentan contra la integridad sexual de las víctimas, o bien, también físicas, sean leves, graves o gravísimas, hasta llegar a la agresión más cruel de todas en el seno familiar, aquella que atenta directamente contra la vida de la víctima, la cual se conoce como femicidio. Estos tipos de Violencias mencionadas, pueden suscitarse en simultáneo o en lo sucesivo, es decir por ejemplo puede protagonizarse una situación fáctica con violencias psicológicas y físicas en simultaneo, o comenzar las agresiones verbales y luego de un tiempo protagonizarse un episodio de Violencia sexual, entre un sinfín de variantes. Con relación a los sujetos involucrados en este flagelo, el espectro es amplio, lo cual torna más complejo aun poder hacerle frente al mismo.

A su vez, es dable destacar que se necesitan de operadores de distintas disciplinas para contrarrestar y hacerle frente a esta complicada situación, en virtud que el trabajo interdisciplinario complementa y ayuda aún más a luchar contra esta problemática, ya que no basta con la intervención de una sola disciplina.

Desde otro costado, se encuentran involucrados en esta materia los distintos órganos estatales (ejecutivo, legislativo y judicial) tanto nacional, provincial, municipal como comunal, quienes desde sus distintas competencias elaboran y diseñan distintas estrategias para contrarrestar esta compleja situación.

Pero, al margen de ello, la violencia en el seno familiar sigue aumentado y produciéndose a diario en el ámbito de las familias. La pregunta que nos hacemos a diario, los operadores involucrados en la temática es ¿Cuándo cesara o se erradicara este flagelo? ¿Cómo hacer para eliminar por completo la Violencia en el seno familiar?

Como primera respuesta en lo inmediato, es fundamental para lograr tal cometido, la calidad de las políticas públicas que dicten los órganos ejecutivos de los distintos países latinoamericanos. Allí, está el quid de la cuestión y el problema de raíz, sin desmerecer el trabajo de los otros órganos estatales y de los distintos organismos privados.

Nos encontramos con un problema estructural-cultural donde la prevención, concientización y educación serán fundamentales para lograr este complejo objetivo. Debemos concientizar y asesorar con relación a este flagelo en las escuelas, en los hospitales, en las fuerzas de seguridad, en los distintos estamentos de la administración pública, entre otros.

En el presente trabajo, explicaremos la importancia que tiene hacerle frente a esta problemática, desde una perspectiva de Derechos Humanos e interdisciplinaria; profundizando en algunas cuestiones etimológicas, terminológicas, estructurales, de fondo y procedimentales.

Por último, como dato de color pongo sobre la mesa la discusión doctrinaria respecto a definir a esta problemática como pandemia y conforme a ello me animo a decir que, a prima facie, la Violencia domestica tiene características aún más gravosas que una pandemia, ya que si bien cuenta con todos los requisitos de la misma, se diferencia con relación a las enfermedades declaradas pandemia, respecto que la Violencia no ha tenido desde larga data fecha de vencimiento, como si la tuvieron las enfermedades catalogadas como pandemia por la OMS. Traigo a colación esta cuestión para que nos demos una idea de la gravedad de la situación que se viene generando desde hace varias décadas atrás y que parece no tener solución en el corto-mediano plazo. Profundizaremos respecto a esta cuestión en los acápites posteriores.

Un flagelo de protección constitucional/convencional en el sistema internacional/regional

Este acápite es fundamental ya que en el mismo destacaremos las bases normativas directas, e indirectas, que nos permitirán comprender el motivo de la lucha diaria y el trabajo incansable por intentar lograr el cese y la erradicación de la Violencia doméstica del seno de las familias.

Nos posicionaremos en primer lugar en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – más conocida como la CEDAW -. El mismo es un tratado internacional de Derechos Humanos, creado en el ámbito de Naciones Unidas por su Asamblea General en la resolución 34/180, del día 18 de diciembre de 1979 y con entrada en vigor en 1981.

Conforme su carácter de documento internacional de DD HH, no profundizaremos respecto a la ubicación de dicho tratado en los bloques de constitucionalidad de cada uno de los distintos países latinoamericanos, pero damos por sentado su ubicación de privilegio en cada uno de los mismos.

Bajo esta línea, es oportuno destacar que el tratado de mención fue el primer documento internacional de derechos humanos, con bases netamente protectorias, vinculado a la defensa y al amplio ejercicio que cuentan las mujeres contra cualquier tipo de discriminación con relación a la misma. Asimismo, se diseñó un Protocolo Facultativo, donde se enumeran los distintos mecanismos para denunciar una situación de discriminación de este tipo y la creación de un Comité, quien será el encargado de conocer dichas denuncias e investigar los incumplimientos de los postulados de la precitada Convención.

Conforme la extensión del instrumento de mención, y porque la profundización de sus postulados excede el marco del presente escrito, destacamos el artículo 16 del mismo, del cual se desprende: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres…”

Como se desprende del precitado artículo 16 de la CEDAW, los estado partes, al suscribir la Convención, adquirieron un fuerte compromiso administrativo, judicial y de otras índoles referidas a la eliminación de discriminación contra la mujer, la cual en muchas oportunidades es fuente directa-indirecta de la Violencia en el seno de las familias.

Bajo la misma línea, destacamos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – más conocida como la Convención de Belém do Pará, sancionada en el año 1994 y con entrada en vigor en el año 1996.  La Convención fue creada por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y fue el primer tratado internacional de Derechos Humanos que abordó la temática de la violencia contra las mujeres y que consagró el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto “en el ámbito privado como en el público” (el entrecomillado me pertenece). Al igual que la Cedaw, cuenta con un mecanismo de seguimiento, evaluación y cumplimiento de los postulados de la Convención por los estados miembros, en este caso denominado MESECVI.

Con relación a esta normativa regional de vital importancia, y atendiendo al contenido del presente trabajo, destacamos su artículo 2, del cual se desprende: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual…”

Siguiendo bajo esta orbita, haremos mención a otra normativa regional de mayúscula significancia, conocida como las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de Vulnerabilidad, cuya génesis fue obra de la Cumbre Judicial Iberoamericana en el año 2008, y que también cuenta con una Comisión de Seguimiento, creada en la XIV Edición de la mencionada Cumbre. Destacamos dentro este instrumento la regla n° 3, la cual reza: “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.” y las reglas 17 a 20[1], las cuales no se transcriben en honor a la brevedad.

Sumado a estas normativas internacionales/regionales, debemos también destacar otra fuente internacional de Derechos Humanos, la cual produjo e introdujo una innovación estructural respecto a la forma de considerar a los niños, niñas y adolescentes – en adelante NNA -, respecto a pasar de ser considerados como objetos de protección a ser tenidos en cuenta como sujetos de Derechos, de la misma manera que los adultos, con la distinción de su protección especial conforme su edad; nos referimos a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño – en adelante CDN -, firmada en 1989 en la Asamblea General de Naciones Unidas –  resolución 44/25 – y con entrada en vigor a partir del año 1990. Es importante destacar, que la precitada CDN también cuenta con un Comité de los Derechos de los NNA.

Con relación a la fuente suprema internacional de NNA, destacamos el art. 19, párrafo 1, del cual surge: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (…)”

Por último, haremos mención a la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Adultas Mayores, aprobada en el año 2015 en la 45 Sesión de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA). De dicho instrumento, destacamos su artículo 9.d, el cual reza: “(…) d) Establecer o fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de la persona mayor (…)”

Destacamos, e hicimos mención, a estos articulados porque si bien la Violencia Familiar se suscita (o puede suscitarse) contra cualquier integrante del grupo familiar, quienes se encuentran más propensos a sufrirla, conforme numerosas estadísticas, son las mujeres, NNA, adultos y adultas mayores fundamentalmente. Conforme a ello, y como es sabido, las personas mencionadas supra – a la que debemos agregarles las personas con capacidad restringida o los colectivos LGBTTI+ -; forman parte de los grupos vulnerables a quienes más se tiene y debe atender y proteger.

Se necesita un esfuerzo de todos los órganos que componen el estado, de las escuelas, de las fuerzas de seguridad y de las propias familias para poder dar efectivo cumplimiento a estas normativas. Atento ello, será fundamental las medidas de acción positiva que dicten y ejecuten los órganos del Estado para combatirle a la Violencia y para cumplimentar las normativas precitadas, las que en caso de incumplimiento pueden aparejar sanciones a los estados partes por desoír los tratados internacionales/regionales suscriptos por un determinado país.

La etimología de la Violencia Familiar

Es tan complejo, doloroso y dificultoso comprender para las víctimas de Violencia Familiar que un ser amado, llámese pareja, hijo/a, progenitor/a, suegro/a, hermano/a, abuelo/a, etc; lo hostigue, dañe y agreda, y en muchos casos se convierta en su peor enemigo, con todo el aprecio que se le tuvo anteriormente (e igualmente en muchos casos le seguirá teniendo) a esa persona humana. Generalmente, quien es víctima de Violencia en el seno de las familias, se encuentra con la guardia baja, o en una posición de no enfrentamiento contra aquel familiar que lo/la agrade. Posiblemente la victima piense, en los comienzos de esta problemática, que es algo pasajero, “que ese ser amado tuvo un mal día”; “que ya se le va pasar ese mal humor”, pero muchas veces los daños continúan, se agravan y el sufrimiento es cada vez mayor.

Este flagelo, tiene su origen, a prima facie, en el ámbito privado-íntimo de las familias, por lo cual en sus comienzos no se visibiliza con facilidad. Es allí cuando el agresor saca provecho de ello, y hasta que la víctima no se encarga de comentarle la situación a otro familiar, amigo, vecino, o hasta que el mismo no adquiere conocimiento público, puede seguir perpetuándose sin que nadie se entere.

Por esa razón, cuando la víctima se anima a denuncia un hecho de Violencia Familiar, generalmente el mismo ya viene perpetuándose desde hace algunos meses/años atrás. Por lo cual, cada denuncia por Violencia Familiar debe ser analizada minuciosamente, entendiendo el contexto, el formato de producción de esa Violencia, y con perspectiva de vulnerabilidad y de género, ya que no es fácil denunciar a un ser querido, por mayor Violencia que dicha persona le esté ocasionando.

Con relación a ello, calificada licenciada en Psicología, ha mencionado: “(…) El carácter traumático de la circunstancia vivida, sumada a la tensión por denunciar a un ser amado, junto con la iniciación de un litigio en su contra, interfiere en la decisión de la víctima y esa suele tender a dejar la decisión en suspenso… Hay un alto porcentaje de personas que atraviesan estas circunstancias tan dolorosas y que se inclinan a ´dejar todo como esta´ (…)”[2]

A esta situación, se le suma el agravante de la dificultad de aportar material probatorio a las futuras actuaciones de Violencia Familiar, ya que todo ha ocurrido en el seno íntimo de las familias. Conforme ello, y con muy buen tino, los codificadores Argentinos han introducido en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, dos artículos que sirven para hacerle frente a esa situación.

Respecto a esto se desprende: ARTICULO 710 CCyC argentino.- Principios relativos a la prueba. Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar. ARTICULO 711 CCyC argentino.- Testigos. Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos. Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.

Ahora bien, una vez que ese episodio de Violencia Familiar ocurrido en el seno privado del ámbito doméstico, sale a la luz es tarea, obligación y deber del aparato estatal hacer cesar y erradicar la Violencia Familiar reinante, por los bienes jurídicos que se encuentran en juego, y por ser una problemática de interés social y de orden público. Es por ello que, como dijimos en acápites de ut-supra, es fundamental insistir y perfeccionar las medidas y acciones preventivas para combatir este flagelo, antes que el mismo se suscite y pase a ser obligación estatal el tener que acallarlo.

Legitimación activa y pasiva de la Violencia intrafamiliar

En primer lugar, es oportuno aclarar que en lo relativo a quienes se encuentran legitimados para denunciar un episodio de Violencia Familiar, la situación dependerá de lo establecido por las distintas leyes nacionales o provinciales de Violencia Familiar, o bien, en caso de laguna o imprecisión normativa de algunas pautas o alcances fijados por los distintos magistrados con competencia en la materia, mediante distintos acuerdos.

Al margen de ello, es dable destacar que, a prima facie, la extensión de legitimados activos para denunciar un episodio de Violencia doméstica es amplio, ya que no solamente incluye a la víctima de esta problemática, sino también a otros familiares, vecinos, desconocidos, representantes de organismos de las escuelas, de la salud, de las fuerzas de seguridad, de instituciones privadas, entre otros. Algunos de ellos, inclusive tienen el deber-obligación de formular estas denuncias, bajo apercibimiento de ley.

Inclusive, existen palmarias facilidades para formular una denuncia por Violencia, ya que la misma se puede efectuar de forma gratuita; puede realizarse de forma presencial – en las mesas de recepción de denuncias, Unidades Judiciales, distintas comisarías, o bien, de forma no presencial, a través de llamadas telefónicas, WhatsApp, correo electrónico, etc. Sumado a ello, pueden formularse denuncias de forma anónima, y en caso de ser las mismas conducentes, dárseles el trámite de ley correspondiente.

Con relación a los legitimados pasivos ocurre algo similar a la legitimación activa, en cuanto que mucho dependerá de las legislaciones o Acordadas de los distintos Tribunales competentes en la materia, pero, al margen de ello, la extensión también es amplia ya que incluimos dentro de este polo a las siguientes personas, a saber: a la pareja fruto de una unión – matrimonial o convivencial – persista la misma o no; noviazgos, relaciones afectivas, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as, abuelos/as, parientes por afinidad (más restrictivo que por lasos sanguíneos). Es importante aclarar, que estos acuerdos son meramente ordenatorios, y no debe aplicárselos de forma rigurosa, conforme la complejidad e importancia de la temática en cuestión.

No obstante aquello, y para brindar un ejemplo factico, en el caso de la Ciudad de Córdoba, Argentina; los jueces de Violencia Familiar y de Genero de la precitada ciudad, en un taller de trabajo de Violencia Familiar – año 2016 – además de lograr conclusiones, respecto a los alcances del parentesco comprendido como legitimado pasivo en las causas de Violencia, también concluyeron, verbigracia quienes quedaban fuera de este polo pasivo, y dentro del mismo excluyeron a: actual pareja de mi ex pareja, concuñados, consuegros, marido de la tía del cónyuge y los afines de los afines, principalmente. Es importante aclarar, que estos acuerdos son meramente ordenatorios, y no debe aplicárselos de forma rigurosa, conforme la complejidad e importancia de la temática en cuestión.

Conforme aquello, es importante destacar que para configurar una situación dentro de aquello que entendemos por Violencia Familiar, la misma no debe tratarse de un hecho aislado o pasado, sin perjuicio, que mucho de ello dependerá de la gravedad del hecho lesivo, el contexto de la situación fáctica, y otras circunstancias más, ya que por ejemplo, si la situación lo amerita, se podría disponer una medida de prohibición de acercamiento y comunicación entre la ex pareja y actual pareja de una persona humana, a pesar de las exclusiones mencionado ut-supra, si de los hechos formulados en la denuncia se desprende que amerita disponer esta orden judicial; por lo cual mucho dependerá del contexto y de la casuística propiamente dicha.

Bienes jurídicos protegidos

Los bienes jurídicos que fundamentalmente se protegen ante episodios de Violencia Familiar, y que deben tener muy presente los y las magistradas con competencia en este problemática, son la vida, la integridad física, psicológica, económica y sexual. Los mismos gozan de reconocimiento jurídico-normativo, y es vital tenerlos presentes a la hora de resolver un determinado hecho, ya que los mismos, por su importancia, son la génesis que motivan el gran despliegue del órgano estatal.

Calificada doctrina, los define de la siguiente manera: “(…) son bienes de interés social y personal, a los que la norma le otorga reconocimiento jurídico, el cual proviene de forma primigenia de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que receptan los intereses vitales y fundamentales de los individuos y de las sociedades y los dota de juricidad…”[3]

Por último, con relación a este acápite, es importante destacar que los juzgadores deben tener una especial atención de cada uno de los hechos de Violencia relatados, para evitar que se les pase por alto la afectación de algunos de estos bienes, ya que en caso que así sea, puede llegar a disponerse una medida incompleta o precaria de la situación familiar que se resuelve.

Diferencias entre la Violencia de Genero y familiar

Con relación a este punto, es oportuno hacer algunas aclaraciones, ya que es muy común escuchar en los medios televisivos, en las radios, observar en los escritos periodísticos, y hasta en algunos operadores jurídicos; hablar de estas cuestiones como si se trataran de lo mismo o tuvieran la misma definición. Pero, si bien es cierto que se encuentran sumamente vinculadas y relacionadas entre sí, no tienen el mismo significado ¿Por qué? Ya que la Violencia Familiar es una forma o modalidad más en que puede desarrollarse la Violencia de Genero, pero no la única. Entre ellas hay una relación género (Violencia de Genero) – especie (Violencia Familiar).

La Violencia de Genero puede producirse o desarrollarse a través de distintas modalidades, a saber: en el ámbito doméstico, laboral, institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público, política, etc. Por lo cual, si bien la Violencia en el ámbito doméstico es una de las formas o maneras en que más se produce y reproduce la Violencia, no deja de ser una modalidad más de Violencia de Genero.

Desde otro costado, otra cuestión a tener en cuenta también es que la Violencia Familiar, a prima facie, sería la única modalidad de Violencia donde la víctima, además de la mujer, podría ser también un niño, varón, adulto mayor, etc, mientras que en el resto de las formas de Violencia nombradas ut-supra, la víctima de Violencia seria únicamente la mujer – por el solo hecho de ser mujer – en cualquiera de sus diferentes edades.

Ahora bien, al margen de lo hasta aquí mencionado no quita que pudieran suscitarse dos cuestiones:

i) Que igualmente se suscitare la Violencia contra la mujer, a pesar que no existiera una intencionalidad per se dé daño o discriminación contra la misma por el solo hecho de ser mujer, por ejemplo la Violencia obstétrica, donde pueden producirse episodios de Violencia contra la mujer gestante, no tanto por su condición de tal, sino más bien por los episodios de Violencia propiamente dichos por las practicas que pueden llegar a producirse antes, durante y después de dar a luz por parte de las mujeres; y al margen que por una cuestión propia de la naturaleza son únicamente aquellas quienes pueden quedar embarazadas. (la negrita me pertenece)

ii) Que, al margen de lo mencionado anteriormente respecto que la Violencia de Genero es aquella que se produce únicamente contra la mujer por su condición de tal, eso no quita – al margen de lo relativo a la Violencia en el ámbito doméstico – que la Violencia de Genero pueda suscitarse también contra varones, por ejemplo en el ámbito laboral, institucional o mediático. Inclusive, estas situaciones deberían contar también con sustento normativo en aquellos países donde carecen de tal legislación.

La violencia familiar en épocas de covid-19

Sin lugar a dudas, una de las tantas consecuencias desventajosas que se suscitaron a causa de la presente pandemia, fue el aumento de los episodios de Violencia producidos en el ámbito doméstico.

El confinamiento, y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio – en adelante ASPO – dispuesto por la mayoría de los estados del mundo, fueron un factor determinante en el aumento de esta problemática. A ello deberíamos sumarle, el estrés propio de transitar por una pandemia, la falta de recursos económicos – en algunos casos ni siquiera para satisfacer las necesidades básicas de su entorno familiar –, las complicaciones en los lugares de trabajo, etc; fueron factores determinantes que conspiraron para que este flagelo aumente, inclusive aún más del producido durante la normalidad.

Conforme a la situación fáctica que nos toca transitar, y aclarando previamente que es comprensible la decisión del Aislamiento, es dable decir que, ante esta situación que nos toca atravesar, vuelven a ubicarse en polos opuestos, como en otras tantas situaciones, el orden público colectivo vs Derechos individuales fundamentales. Traduciendo esto, decimos que por un lado se ubica el Derecho/Deber por parte del estado de cuidar la salud de todos los habitantes de su nación; y por el otro costado se ubican los Derechos individuales fundamentales de las personas humanas, e inclusive en muchas ocasiones transformándose estos Derechos individuales en Derechos colectivos fundamentales cuando la cuestión se vuelve de interés grupal en algunas materias.

Ante esta situación, nos preguntamos: ¿Hasta cuanto debemos mantener el ASPO?; a su vez, la suma de consecuencias desventajosas del ASPO en su conjunto, ¿No terminan siendo más perjudiciales que las consecuencias de levantar el ASPO? Sabemos que, aunque podría parecer fácil, no son respuestas sencillas. En la materia objeto del presente trabajo, seguramente el levantamiento del ASPO, descomprimiría una (posible) situación de Violencia doméstica, pero sabemos muy bien también que no sería una decisión que cambie radicalmente el panorama, ya que este flagelo viene suscitándose desde larga data.

Al margen de estos interrogantes, no nos quedan dudas que las consecuencias del covid-19 en esta problemática fueron desventajosas, y ante ello, por ser una cuestión de orden público e interés social, los órganos que componen el estamento estatal no pueden quedarse con los “brazos cruzados” en esta cuestión, y conforme a esto, deberán seguir tomando las medidas de carácter individual/colectivas que sean necesarias en procura de hacer cesar la escalada de Violencia reinante en el seno de las familias en épocas de pandemia.

Denuncia por Violencia Familiar: la intervención de dos Fueros en simultaneo

Al margen de las distintas organizaciones, estructuras, competencias de los distintos Fueros que componen el estamento judicial en los distintos países, y dentro del mismo en sus respectivas provincias; cuando se suscita un episodio de Violencia en el seno de las familias, a prima facie, intervienen en simultaneo dos Fueros: el Fuero con competencia en Violencia Familiar y el Fuero Penal.

A grandes rasgos, el Fuero cautelar con competencia en Violencia Familiar dispondrá medidas autónomas, precautorias o de sesgo autosatisfactivas, – en su gran mayoría inaudita parte – tendientes a hacer cesar la escalada de violencia impetrante en el seno de las familias, por más que en dicha situación fáctica se haya sustanciado o no un delito penal; mientras que en el Fuero Penal se avocaran a investigar la posible comisión de delitos penales ocasionados ante ese episodios, tales como: lesiones leves, graves, gravísimas, amenazas, coacción,  privación ilegítima de la libertad, daño, femicidio, etc.; sean los mismos agravados por el vínculo, mediando Violencia de Genero, etc., – lo que denota la gravedad de la situación-; y en caso que correspondiere se elevaran esas actuaciones a juicio oral y público para que, luego de transcurrido el debate, los vocales de la Cámara del Crimen y Correccional resuelvan condenar o absolver al acusado por la acusación formulada en su contra.

Si bien la intervención de ambos Fueros comienza en simultáneo, e inclusive las decisiones de uno de los Fueros pueden afectar – o tenerse en cuenta – por el otro, las actuaciones en los mismos se llevan a cabo con independencia de la actuación del otro Fuero. Un ejemplo de ello sería que en el Fuero Penal se dicte sentencia de sobreseimiento, conforme que no haya indicios o probabilidades que el denunciado haya cometido algún delito penal; mientras que en el Fuero cautelar se mantenga la intervención del juzgado, ordenando una medida de prohibición de acercamiento y comunicación entre los involucrados por violencia psicológica por parte del denunciado.

No obstante aquello, y tal cual dijimos ut-supra, las decisiones de un fuero deben tenerse en cuenta por el otro, por ejemplo si en el fuero penal se ordena la incautación de las armas de fuego que tiene el denunciado en su domicilio, o bien, ordena la entrega del botón antipanico a la víctima; en dichos casos no es necesario que dicha medida también la disponga el juzgado especializado en Violencia Familiar.

No está de más aclarar, para mayor entendimiento, que el fuero cautelar está compuesto por los juzgados especializados y Asesorías con competencia en Violencia Familiar, mientras que el Fuero Penal – en lo que refiere a Violencia domestica – está compuesto por Asesorías Penales, Unidades Judiciales de Violencia Familiar, Fiscalías de Instrucción de Violencia Familiar, Juzgados de Control, Cámaras de Acusaciones; y en la etapa del juicio con Fiscalías de Cámaras, Cámaras Criminales y Correccionales y Juzgados de Ejecución Penal.

En conclusión, es dable destacar que, si bien existe conexidad entre ambos fueros mencionados, que sus intervenciones se suscitan en simultáneo, y que, mucha de las medidas ordenadas por uno de los Fueros deben tenerse en cuenta por el otro Fuero; ambas actuaciones tramitan por carriles separados, independientemente de la intervención del otro fuero, con diferentes objetivos y sin intervenir en la actuación del otro; a pesar que, como destacamos anteriormente, el trabajo que ambos efectúen se relaciona con la imperiosa necesidad de hacerle frente a este flagelo.

El rol de los equipos interdisciplinarios

El rol del cuerpo técnico interdisciplinario es fundamental para darle batalla a este flagelo, ya que los informes o dictámenes elaborados por los profesionales de ese equipo (psicólogos, trabajadores sociales), le dan una mirada particular a la situación fáctica – distinta a la jurídica – la que es muy valiosa para el magistrado o magistrada con competencia en Violencia Familiar a la hora de resolver un litigio que se le presenta en sus despachos. Si bien los informes o dictámenes de los profesionales de dicho equipo no son vinculantes, son fundamentales para el juzgador a la hora de resolver.

Desde otro costado, y dada la importancia que tiene la mirada de los mencionados profesionales, es oportuno decir que, si a dichos profesionales se les requirió que digan a su parecer cuales son las medidas de protección más conducentes para el caso en cuestión, los mismos – sin realizar la tarea del juez – deben informarle al juzgador dicho pedido, evitando que sus respuestas sean vacilantes o dubitativas, sin aportarle al sentenciante las herramientas que les requirió, las cuales pueden ser fundamentales para resolver dicho caso.

Al respecto, se ha dicho: “(…)independientemente que es el juez quien tomara una decisión y resolverá conforme a todos los elementos que tiene en la causa, … y que el informe producido por el Equipo Técnico no es vinculante para el juzgador, sin embargo, estamos convencidos de que el profesional técnico debe expedirse en forma expresa sobre las medidas sugeridas (…)”[4]

Conforme a ello, estamos en condiciones de decir que dichos informes, sin elaborar tareas propias del juzgador, deben ser autosuficientes y contener los elementos o peticiones que específicamente requiere el magistrado, a los fines que le sirvan al Tribunal para resolver el caso planteado.

Algunos aspectos del procedimiento de Violencia Familiar en el Fuero Cautelar

En primer lugar, es oportuno destacar – como dijimos en acápites anteriores – que el procedimiento es gratuito. Es decir, el trámite comienza su curso a partir del momento en que se recepciona la denuncia por Violencia Familiar – en las comisarías, Unidades Judiciales, Fiscalías, etc; sin necesidad para ello de efectuar ningún tipo de erogación dineraria.

Bajo esta línea, es dable mencionar que las victimas pueden contar con el patrocinio letrado gratuito de los Asesores del Ministerio Publico, en caso que no puedan afrontar por su cuenta los honorarios de un letrado particular. Con relación a los victimarios, dependerá del procedimiento guiado por cada país al respecto, pero por ejemplo en el caso de la Provincia de Córdoba, Argentina; los denunciados podrán contar con patrocinio letrado gratuito siempre y cuando sus ingresos no superen los 20 ius (unidad de medida o porcentaje, que se toma a partir de las referencias de los sueldos de magistrados de segunda instancia), y en caso que lo superen deberán comparecer mediante patrocinio letrado particular.

Partiendo de esta base, debemos decir que al momento de formularse la denuncia, y conforme los hechos relatados, existen un abanico de posibilidades para resolver por el juez/a, a saber: i) no avocarse y archivar las actuaciones por falta de legitimación pasiva por parte de alguno de los denunciados. ii) no avocarse y archivar las presentes actuaciones por que los hechos relatados no ameritan para disponer las medidas de resguardo que prescriben las leyes de Violencia. iii) disponer inaudita parte alguna de las medidas mencionadas en el acápite anterior. iv) cuando de los hechos relatados no existiera la claridad meridiana para disponer las medidas inaudita parte, se podrá: a) Fijar una audiencia con las partes. b) ordenar un estudio técnico a los fines de obtener más elementos que le permitan al magistrado/a disponer la medida autosatisfactiva más oportuna.

Con relación a las medidas autosatisfactivas que se ordenan en un procedimiento de Violencia Familiar es oportuno destacar alguna de sus características singulares: I) peligro en la demora – por lo cual la mayoría de las veces se disponen inaudita parte. II) No sería necesario – a prima facie – que se garantice en estas actuaciones la Verosimilitud del Derecho, por los bienes tutelados que se encuentran en juego y por el poco tiempo para disponer una medida de estas características. III) no exigen contracautela. IV) conllevan un plazo (tres meses- seis meses) prorrogables si las circunstancias lo ameritan. V) se autoabastecen por su cuenta, por lo cual no dependen de otro procedimiento principal. VI) No buscan sancionar, sino más bien erradicar la Violencia domestica existente en el seno de las familias. VII) son precautorias.

Con relación a qué tipo de medidas autosatisfactivas se pueden ordenar en estos procedimientos, transcribimos las medidas previstas por el art. 21 de la ley de Violencia Familiar de la Provincia de Córdoba n° 9283 y modificatoria 10.400, las que son meramente ordenatorias, y no taxativas, por lo que el juez puede disponer otras medidas conforme su creatividad y la situación fáctica en cuestión. Del precitado art. 21 de la ley 9283, se desprende: “(…) a) Disponer la exclusión del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma, y la entrega inmediata de sus efectos personales, labrándose inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar;
b) Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo con motivo de los hechos denunciados y por razones de seguridad personal, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;
c) Disponer -inaudita parte- cuando razones de seguridad lo aconsejen, el inmediato alojamiento de la o las víctimas en refugios, establecimientos hoteleros o similares más cercanos al domicilio de éstas. Asimismo, en todos los casos, puede disponer que el alojamiento temporario sea en la residencia de familiares o allegados que voluntariamente acepten lo dispuesto. La lista de los refugios, establecimientos hoteleros o similares será provista por el Tribunal Superior de Justicia y con cargo a la partida presupuestaria que anualmente asigne a tal fin el Poder Ejecutivo Provincial;
d) Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio, de esparcimiento u otros que frecuente también la víctima;
e) Prohibir al agresor comunicarse por cualquier medio -incluso el informático o cibernético-, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho;
f) Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia en sede judicial, debiendo informar a la Agencia Nacional de Materiales Controlados -ANMAC- o el organismo que en el futuro lo reemplace a sus efectos;
g) En caso que la víctima fuere menor o incapaz puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de situación;
h) Establecer, si fuere necesario y con carácter provisional, el régimen de alimentos, cuidado personal y comunicación mientras se inician, sustancian y resuelven estas cuestiones por el trámite que para ellas prevén las normas procedimentales en vigencia;
i) Solicitar las acciones previstas en el inciso g) del artículo 33 de la presente Ley -Programa de Erradicación de la Violencia Familiar-;
j) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación;
k) Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales del régimen de comunidad o los comunes de la pareja conviviente;
l) Otorgar el uso exclusivo a la víctima de violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa;
m) Ordenar la suspensión provisoria del régimen comunicacional;
n) Ordenar el traslado por la fuerza pública de la supuesta víctima o familiares convivientes, cuando existan sospechas serias o indicios de que a los mismos se les puede prohibir u obstaculizar su comparecencia al Tribunal;
ñ) Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la víctima;
o) Ordenar a la fuerza pública el acompañamiento de quien padece violencia a su domicilio para retirar sus efectos personales, y
p) Disponer la utilización de todo dispositivo electrónico que ayude a prevenir hechos de violencia, conforme las disposiciones y reglamentación del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (…)”

Una vez adoptadas las medidas pertinentes comienza un seguimiento por parte del Tribunal respecto a controlar si se efectivizo la notificación de dichas medidas a las partes y en relación a como se encuentra la situación familiar en la actualidad. Ante ello, puede darse durante la vigencia de las medidas, planteos o peticiones de las víctimas – mediante comparendo personal o a través de abogados/as – requiriendo la prórroga de aquellas medidas próximas a vencer, o la disposición de otras nuevas, conforme su situación actual.

Ante esa solicitud de las víctimas, el juez puede disponer inmediatamente la prórroga de las medidas, o, previo a ello, recepcionar una audiencia con las partes u ordenar un informe interdisciplinario a través del cuerpo técnico del Fuero, o de otros organismo públicos, a los fines de obtener otros elementos que le permitieran tener mayores certezas para prorrogar las medidas dispuestas, ordenar otras nuevas, o bien, al vencimiento de las medidas, ordenar el archivo de las actuaciones. Como dijimos ut-supra, como el procedimiento es de oficio, no es necesario que la víctima efectué dichas peticiones, pudiendo el Tribunal prorrogar las medidas de oficio, aunque en estas situaciones siempre se intenta escuchar la opinión y deseo de las víctimas de Violencia Familiar, previo a adoptar o prorrogar las medidas de mención.

Como se observa el procedimiento de Violencia Familiar es expedito, sumario, dinámico, interdisciplinario; carente el mismo de tantas exigencias o protocolos que respetar respecto a las distintas etapas de un procedimiento judicial, en virtud de los interés que se encuentran en juego y de la urgencia existente en la materia, lo cual conlleva a que el juez, conforme las distintas estrategias y creatividad empleada para hacer cesar la escalada de Violencia, se convierta en el gran director del proceso.

Como positivo de lo mencionado ut-supra, destacamos la ventaja de no tener que depender de una cierta carga o exigencia procesal innecesaria para la situación fáctica, a los fines de disponer la medida más conducente para esa situación, mientras que como aspecto negativo podríamos mencionar la falta de marco procesal, en algunas circunstancias, que sirven de guía para disponer la medida más conducente para el caso en cuestión.

Colofón

Llegamos al final de un largo recorrido en el que fuimos desarrollando aspectos que refieren a la perspectiva constitucional/convencional desde la cual partimos a la hora de comprender esta temática, la génesis de esta problemática, cuestiones procedimentales, los bienes jurídicos protegidos, la intervención simultanea de dos fueros ante un episodio de Violencia doméstica y los impactos del covid-19 en este flagelo.

En este camino pudimos comprobar que para afrontar y confrontar a esta problemática se requieren de operadores jurídicos, y no jurídicos, idóneos y al servicio de lleno sobre esta cuestión; comprendiendo los alcances sustanciales y procedimentales de la temática desde una perspectiva de género, realidad y vulnerabilidad, acorde con los postulados de los Derechos fundamentales. Ello implica que los esfuerzos de los operadores, inmersos en esta temática, se deberán multiplicar en pos de cumplir el objetivo general de hacer cesar la escalada de Violencia en una materia que es de orden público e interés social, y que, como tal, debemos seguir haciéndole frente, aun en tiempos complejos como los actuales.

Por último, cierro este trabajo con unas palabras inspiradoras de la Dra. Elizabeth Odio Benito – Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al ganar el premio prominent woman in international law (mujer destacada en Derecho internacional), otorgado por la American society of international law, la cual al recibir dicho premio expresó: “(…) Este reconocimiento me permite renovar fuerzas para continuar trabajando por la búsqueda de justicia con una adecuada perspectiva de género. Hemos recorrido un gran camino, pero todavía hay mucho por hacer para la efectiva vigencia de los derechos humanos para todas y todos. Esta pandemia ha puesto en evidencia las enormes inequidades e injusticias que existen y tenemos que continuar trabajando para que todas las personas seamos verdaderamente libres e iguales (…)”[5] (Santiago, 18 agosto 2020)

 

 


[1] http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/america/ReglasdeBrasilia-2008.pdf, página web consultada el día 13/6/20.

[2] CESIO, Sonia, Las Violencias – de genero/femicidio, en la pareja, en la familia, a menores: abuso sexual infantil, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, editorial D&D S.R.L., 2017, p. 34.

[3] CARRANZA, Jorge Luis, “Ley de Violencia Familiar (N° 9283, y su modificatoria N° 10.400), Ley de Genero (N° 10.401) y Ley de Protección  Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (N° 9944), líneas doctrinarias y jurisprudenciales actualizadas, Anexo legislativo”, OTTOGALLI DE AICARDI, Susana, capítulo V, “Lineamientos de la ley n° 9283 que enmarcan la actuación del Equipo Técnico del Poder Judicial de Córdoba especializado en Violencia Familiar”, Provincia de Córdoba, editorial ediciones Alveroni, , 2020, pág. 136.

[4] CARRANZA, Jorge Luis, “Ley de Violencia Familiar (N° 9283, y su modificatoria N° 10.400), Ley de Genero (N° 10.401) y Ley de Protección  Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (N° 9944), líneas doctrinarias y jurisprudenciales actualizadas, Anexo legislativo”, OTTOGALLI DE AICARDI, Susana, capítulo V, “Lineamientos de la ley n° 9283 que enmarcan la actuación del Equipo Técnico del Poder Judicial de Córdoba especializado en Violencia Familiar”, Provincia de Córdoba, editorial ediciones Alveroni, , 2020, pág. 156.

[5]http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/noticias/noticia15_2020.html?fbclid=IwAR2IKyqnLspN3luP7iqowzvb-tS5-1ODMVoK

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