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Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados amplía normas de transparencia a concesionarias de servicios públicos.

La instancia se encuentra debatiendo los últimos artículos del proyecto que modifica la ley Sobre Acceso a la Información Pública. Si bien ampliaron sus alcances hasta las concesionarias de servicios públicos, se rechazó extenderlas a isapres y AFP.

18 de octubre de 2019

Solo resta votar algunos artículos transitorios para que el proyecto que modifica la ley Sobre Acceso a la Información Pública sea despachado por la Comisión de Constitución.
Durante la última sesión de la instancia, se aprobó ampliar el alcance actual de la norma vigente, incluyendo a todos los órganos autónomos constitucionales, entre ellos, a las corporaciones municipales que administran recursos públicos y a las empresas concesionarias de servicios públicos, por ejemplo, sanitarias y distribuidoras.
Una modificación que no contó con el respaldo del diputado Coloma, pues critica que no solo se pidan nuevos estándares de transparencia a empresas concesionarias de ciertos servicios, sino que también se estaría obligando a terceros que no tienen relación.
“Cuando una empresa contrate por más de 200 UTM, va a tener que transparentar quiénes son los accionistas y los socios de la empresa contratada, obligándose a terceros que nada tienen relación con la concesión que se haga ganado una determinada empresa. Esto es un tema complejo a nuestro entender, votamos en contra, pero fue aprobado por la Comisión. Esperamos poder revertirlo en la Sala”, explicó el diputado.

Exclusión de isapres y AFP

De la mano de este cambio, se encontraba la indicación presentada por el diputado Soto, que buscaba extender las obligaciones de transparencia a las entidades que administran cargas de seguridad social. Es decir, isapres y AFP.
“El sistema de AFP tiene cerca de 200 mil millones de pesos que administra desde que comenzó el sistema y lo hacen con niveles de opacidad y falta de transparencia increíbles. Hoy pedimos que ellos tuvieran un conjunto de obligaciones que le permitieran a cualquier persona saber no tan solo en qué administran los dineros de las y los trabajadores, sino también qué empresas relacionadas tienen, si sus dueños son los mismos de las clínicas, de laboratorios o de otras empresas que se auto-contratan”, explicó el diputado.
Sin embargo, y a juicio del presidente de la comisión, el diputado Walker, la indicación es inconstitucional. “Lamentablemente, la Constitución es taxativa y es muy amplia en relación a que todo lo que diga relación directa o indirecta con seguridad social es de iniciativa exclusiva del Gobierno y, por eso, nos vimos en la obligación, a sugerencia del secretario de la Comisión de declarar inadmisible esa norma”, detalló el parlamentario.
Otra indicación también declarada inadmisible por la presidencia de la instancia fue la que permitía acceder a los correos electrónicos de la administración pública. La decisión se fundamentó en que existía una sentencia del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Transparencia que determinó que se debe respetar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, como principio establecido en la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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