El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil otorgó parcialmente la medida cautelar en Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) para establecer que los órganos que integran el Sistema de Inteligencia Brasileño (Sisbin) solo pueden proporcionar datos y conocimiento específico a la Agencia Brasileña de Inteligencia (Abin) cuando se compruebe el interés público en la medida, descartando cualquier posibilidad de que estos datos sirvan a intereses personales o privados.
Respecto de los hechos, consta que Abin es el organismo central del Sistema de Inteligencia Brasileño (Sisbin), también formado por la Casa Civil, por la Fiscalía General de la Nación (AGU), por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, por la Policía Federal (PF) y la Carretera Federal ( PRF) y las Agencias Nacionales de Transporte Terrestre (ANTT) y las Agencias de Transporte Acuático (Antaq), entre otros organismos. La ADI fue presentada por la Red de Sostenibilidad y el Partido Socialista Brasileño (PSB). La disposición cuestionada condiciona el acto del Presidente de la República de proporcionar a Abin datos y conocimientos específicos relacionados con la defensa de las instituciones y los intereses nacionales. Según las partes, la solicitud de información de la Agencia bajo Sisbin se ha vuelto aún más sensible con la edición del Decreto 10.445 / 2020, que cambia la estructura de Abin. Sostienen que, con el cambio, una solicitud bastará para que el director general de la agencia tenga acceso a información sensible y que, a pesar de que la ley tiene más de 20 años, la forma en que se ha interpretado compromete derechos fundamentales.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que todas y cada una de las decisiones que soliciten los datos deben estar debidamente motivadas, para el posible control de legalidad por parte del Poder Judicial.
Enseguida, la resolución expuso que es legítimo el suministro de información entre organismos públicos para la defensa de las instituciones y los intereses nacionales. Lo que está prohibido es que se convierta en un subterfugio para servir o beneficiar intereses privados o personales, especialmente aquellos que tienen acceso a datos, distorsionando competencias definidas constitucionalmente y que no pueden ser objeto de elección personal.
Finalmente, el STF concluyó que el servicio de inteligencia es necesario para el país, pero el agente público que solicita y obtiene información fuera de los estrictos límites de la legalidad es constitutivo de delito. El ‘arapongagem’ no es un derecho, es un delito y, practicado por el Estado, es un ilícito muy grave, toda vez que la divulgación dirigida a intereses privados caracteriza la desviación de propósito y el abuso de derechos.
Vea texto íntegro del comunicado.
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