La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por el deterioro de las condiciones de salud del Machi Celestino Córdova, realizando un llamado al gobierno chileno y a los huelguistas mapuche a fin de que intensifiquen el diálogo abierto y constructivo sobre sus demandas relacionadas con el respeto a la identidad y cultura de las personas indígenas privadas de libertad, así como las condiciones de detención en el contexto actual de la pandemia del COVID-19.
La protesta del Machi dice relación con las insuficientes medidas de seguridad sanitaria en las cárceles, en el contexto del coronavirus; además de otras demandas estructurales e históricas conectadas al pueblo mapuche.
La CIDH indica en su comunicado que ha tomado conocimiento de la huelga de hambre que inició el Machi el día 04 de mayo de 2020, quién se encuentra cumpliendo condena en la ciudad de Temuco. Tras 80 días en huelga, se ha reportado que la salud del Machi se ha deteriorado gravemente por la pérdida de más de 16.5 kilos, sufriendo diversos problemas de salud como el deterioro paulatino de sus órganos y tejidos, enlentecimiento motriz, dolor cervical y lumbar, mareas, náusea y posible falla renal, por lo que ha sido transferido al Hospital Nueva Imperial. Esta condición de salud, acorde a la Comisión, lo colocaría en situación de particular vulnerabilidad ante posible contagio por el virus del COVID-19.
La huelga busca que el Machi y las otras personas detenidas mapuches puedan cumplir su condena en su comunidad y el cambio definitivo de las medidas cautelares a todas las personas mapuche privadas de libertad y otras imputados en el contexto de conflictividad social. Destaca la Comisión que a la huelga se han sumado más de 20 personas privadas de libertad, principalmente integrantes del pueblo mapuche.
Al respecto, la Comisión IDH expresa su grave preocupación por la vida, salud e integridad del Machi Celestino Córdova y de las otras personas que han persistido en mantener una huelga líquida hasta que se concrete un diálogo efectivo con las autoridades competentes sobre los asuntos que plantean.
Asimismo, la Comisión ha tomado nota de que recientemente el Machi y las autoridades de gobierno han sostenido una conversación directa y, según lo que públicamente han indicado sus representantes, existieron compromisos iniciales. Entre aquellos acuerdos se incluyen la abstención de la imposición de sanciones disciplinarias o de otra naturaleza a personas que depongan la huelga, y la adopción de medidas para que los presos mapuche puedan realizar actividades culturales y acceder a su medicina tradicional y a la occidental. Ante estos compromisos, el Machi habría decidido postergar la huelga seca, aunque mantendría el ayuno y el llamado a movilización.
Sobre las personas indígenas privadas de libertad, la Comisión hace presente que estas tienen necesidades específicas en razón de su origen étnico, cultura, tradiciones, religión e idioma, por lo que requieren de un trato diferenciado sensible a sus culturas. En consideración de los graves riesgos que enfrentan las personas en situaciones de vulnerabilidad, en base en su Resolución 1/2020, sobre Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, la CIDH señala que los Estados deben de evaluar las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. Adicionalmente, en el caso de los pueblos indígenas, la Comisión recomendó a los Estados a extremar las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el marco de la pandemia y que se tome en consideración el derecho de estos colectivos a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales.
Por último, la Comisión indica que ha tomado conocimiento de los actos de violencia, discursos discriminatorios y ataques a símbolos espirituales mapuches en la región de la Araucanía y, de los actos de enfrentamientos entre agentes encargados del orden y comuneros mapuches que incluyeron incendios, ocupaciones de lugares públicos y desalojos. Conforme a lo anterior, la Comisión señala al Estado chileno que debe recordar las obligaciones de protección contra la discriminación fundada en origen étnico-racial y en ese medida insta a las autoridades a investigar y sancionar estos hechos, combatir discursos de odio contra las demandas del pueblo mapuche, y prevenir el uso excesivo de la fuerza y perfilamiento racial. La Comisión condena toda forma de violencia; sin embargo, aclara que el hecho de que algunas personas hayan incurrido en actos aislados de violencia, no convierte en amenaza al orden público todas las formas de manifestaciones en el ejercicio de sus derechos a la libertad expresión, reunión y asociación.
Finalmente, la CIDH recomienda generar, mantener y/o fortalecer canales de diálogo permanentes y diferenciados con el pueblo mapuche, y otros pueblos indígenas, teniendo en cuenta incluso las recomendaciones del Informe Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas de octubre de 2008. Además, insta al Estado chileno a garantizar la salud, integridad y otros derechos humanos de personas indígenas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluyendo el cumplimiento de la Resolución 3925 de Gendarmería de Chile, de fecha 29 de julio de 2020, desde un enfoque intercultural y respetuoso de las prácticas culturales y medicinas tradicionales.
Vea texto del comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
RELACIONADOS
* CS rechaza recurso de amparo de machi Celestino Córdova…
* CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Carabineros por presuntos hostigamientos contra comunidad mapuche…