El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 478, letra f), en relación con su inciso segundo, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, en los que una exfuncionaria, en calidad de contrata deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del SENAMA requirente.
Al efecto, cabe recordar que la Institución requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley el debido proceso, toda vez que la Corte de Santiago, al dictar sentencia en Recurso de Nulidad, incurrió en un eventual infracción al principio de igualdad ante la ley y del debido proceso, por lo que hay una evidente vulneración del Artículo 19 Nº 3, incisos 1º y 5º de la Constitución Política de la República, al anular la sentencia de primer a instancia en todas sus partes, retrotrayendo la causa a audiencia de juicio, teniendo la atribución de dictar la sentencia de reemplazo respectiva, al dejar sin defensa al Servicio, en la instancia señalada.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8984-20.