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En fallo dividido.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decretar la expulsión de ciudadano venezolano del país.

La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Lagos, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada.

18 de octubre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó sentencia y acogió una acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota por decretar la expulsión de ciudadano venezolano de Chile.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la dictación la Resolución Exenta N° 2.102/1982 de 10 de abril de 2019, que decretó la expulsión del país del amparado, que ingresó ilegalmente al país.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica indicó, en síntesis que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advirtió que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile, como aparece del Informe Policial N° 117 de 09 de enero de 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, así, en consecuencia, la resolución recurrida se ajustó a derecho, y, además, no se encontró acreditado el arraigo indicado, sin que la circunstancia de haberse desistido la Intendencia de la acción penal le impida ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador, por lo que se rechazó el recurso de amparo.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó en síntesis que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del amparado para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N° 2102/1982 de 10 de abril de 2019, requirió de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se fundó únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que citó, así como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso del amparado al territorio nacional, por un paso no habilitado.

En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado.

Las decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Lagos, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente presente que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deberán ser planteadas y resueltas, con motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29014-19 y de la Corte de Arica Rol N° 190-2019.

 

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* CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducido por un ciudadano dominicano contra Intendencia Regional de Arica y Parinacota e Intendencia Regional debido a su expulsión del país…

 

 

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