En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por empresa de informática en contra de Ministerio Secretaria General de la Presidencia, División de Gobierno Digital.
Respecto a los hechos, la recurrente señala que es una empresa que se dedica a desarrollar software para Notarios y Conservadores de Chile, por lo que en mayo de 2019 solicitó reunirse con el recurrido para para acceder al proyecto Clave Única. Posteriormente se les informa les daría acceso pues la prioridad del proyecto era la integración de organismos e instituciones del Estado, por lo que consideran que la negación de acceso al uso de Clave Única tiene efectos de pérdida de competitividad respecto de otras empresas privadas que si se les otorgó acceso, configurándose una discriminación arbitraria.
El recurrido informa que la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad empresarial del Estado realizada con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política de la República, supuesto que no ocurre en la especie, dado que dicha Secretaría de Estado no desarrolla dichas actividades. Respecto de la supuesta discriminación arbitraria que sufriría el recurrente, la Clave Única es una contraseña universal endosada al número de cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que permite comprobar la identidad de una persona, de forma digital, ella es operada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través de su División de Gobierno Digital. El Decreto Supremo N° 24, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, aprobó la norma técnica para la prestación del servicio de certificación de firma electrónica avanzada, bajo las cuales los prestadores de servicios de certificación podrían comprobar fehacientemente la identidad de un solicitante de firma electrónica avanzada a través del sistema de “Clave Única”. Indica que el amparado no es prestador de servicios de certificación de firma electrónica acreditado y el acceso a la herramienta de “Clave Única” por las empresas indicadas, se basa en tal decreto.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que la autoridad sanitaria ha actuado enmarcada dentro del ámbito de sus atribuciones, razón suficiente para desestimar la acción tutelar, más aún, cuando la referida autoridad mantiene exigencias reglamentarias que deben ser satisfechas, teniendo en consideración el factor etario de los pacientes que son atendidos en su establecimiento y el estado de salud de los mismos.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada; con prevención de los Ministros Muñoz y Vivanco quienes concurren a la decisión, señalando que el legislador al establecer el amparo económico en el artículo único de la Ley Nº18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. En efecto, esta garantía constitucional – a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa – es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicios, de manera tal que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita, con el único requisito de respetar las normas que regulan la respectiva actividad.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 88379-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo Económico 1169 – 2020.
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