El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil determinó que aplicar multa a un abogado que abandona el proceso es constitucional, en virtud de la disposición del Código Procesal Penal (CPP), que establece una multa de 10 a 100 salarios mínimos para los abogados que abandonen el proceso bajo su responsabilidad.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que la imposición de la multa no es desproporcionada ni irrazonable. Por el contrario, es un medio razonable para evitar comportamientos perjudiciales para la administración de justicia y el derecho de defensa del imputado, dado el papel indispensable del abogado para el desarrollo regular del proceso penal.
Enseguida, la sentencia expuso que el texto constitucional (artículo 133) reconoce en el abogado una figura indispensable para la administración de Justicia, y el Estatuto de la Abogacía reconoce que presta servicio público y tiene una función social. En este sentido, esta función es aún más relevante en el proceso penal, que puede resultar en la privación de la libertad del cliente. Tanto es así, que el derecho a la defensa técnica por un abogado calificado está previsto en el artículo 261 del Código Procesal Penal (CPP), bajo pena de nulidad absoluta del proceso.
Finalmente, el STF concluyó que la multa se puede aplicar sin perjuicio de otras sanciones aplicables. Así, recordó que el artículo 265 del CPP prevé la sanción procesal por abandono del proceso, sin que ello impida que la OAB pueda sancionar administrativamente, en su caso, al profesional que integra su plantilla.
Vea texto íntegro del comunicado.