El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime en el caso Tërshana v. Albania, que no existió una violación al Artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en relación al derecho a la vida de la denunciante directamente, pero si en relación a los procedimientos para investigar el delito cometido.
El caso expuesto dice relación con el ataque de ácido que sufrió la denunciante el año 2009. Ella sospechaba que su ex cónyuge estaba detrás del atentado, a quién había acusado por violencia intrafamiliar en el pasado.
El Tribunal señala en su sentencia que Albania no puede ser considera responsable del ataque; pero que de haber tenido conocimiento del riesgo a la que se encontraba expuesta la víctima, si hubiera sido su responsabilidad el tomar las medidas cautelares a su favor. Sin embargo, en el presente caso las autoridades solo tuvieron conocimiento del riesgo una vez consumado el ataque.
La investigación del ataque, que en consideración del Tribunal tiene todos los rasgos de violencia de género debió forzar a las autoridades a reaccionar con mayor diligencia. Hasta el momento no se ha identificado ni siquiera la substancia arrojada a la víctima, ni las personas involucradas, a pesar de las solicitudes realizadas por la víctima, por lo que se advierte que existe un incumplimiento por parte del Estado.
Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Tërshana v. Albania.
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