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Patente comercial.

CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de la Cisterna por no pronunciarse respecto de una patente comercial.

La presentación de la solicitud en otra unidad no justifica la omisión en la tramitación de la patente.

12 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió la acción deducida en contra de la Municipalidad de La Cisterna por no pronunciarse respecto a una solicitud de patente comercial para un motel.

En su libelo, la recurrente expuso que en junio de 2019 solicitó una patente comercial para el funcionamiento de un hotel con alimentación, sin embargo, el ente edilicio no se ha pronunciado, pese a la interposición de múltiples reclamos. Alega que la demora de la recurrida le causa perjuicios, desde que la priva y limita de ejercer los atributos que emanan del derecho de propiedad, pues sin el permiso solicitado no puede desarrollar la actividad comercial pretendida.

Al evacuar su el informe, la Municipalidad de La Cisterna niega la existencia de la vulneración denunciada, argumentando que la falta de patente comercial no obsta al ejercicio de los atributos propios del dominio. Agrega que para la tramitación del permiso municipal es necesario que el Concejo Municipal tenga a la vista un informe de Carabineros y de Seguridad Ciudadana que no se ha evacuado.

La Corte de San Miguel rechazó la acción deducida por estimar que el conflicto denunciado excede el ámbito del recurso de protección, toda vez que existe controversia en cuanto a la obligatoriedad del ente edilicio de otorgar la patente, sin perjuicio que en los hechos no existe rechazo en la concesión del permiso ya que el órgano pertinente aún no se ha pronunciado.

La Corte Suprema revocó la sentencia y acogió la acción deducida tras establecer que el actuar del Alcalde, en su calidad de máxima autoridad del ente edilicio, es arbitrario e ilegal, toda vez que estaba obligado tanto a responder la solicitud presentada por la recurrente, como a canalizar las inquietudes de los ciudadanos, adoptando para ello las medidas necesarias que aseguren que la organización interna de la Municipalidad no constituya un obstáculo para dichos fines. Agrega el fallo que la presentación de la solicitud en otra unidad no justifica la omisión en la tramitación de la solicitud de la recurrente, pues el órgano está facultado para redirigirla de forma interna de conformidad al principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 14 de la Ley N°19.880. Por ello, la Corte ordenó a la Municipalidad dar respuesta a la solicitud de la recurrente en un plazo máximo de 15 días.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 27.567-2020 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 546-2020.

 

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