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Con prevención.

CS confirma fallo que rechazó acción de protección deducida por inmobiliaria en contra de pobladores por toma de terreno.

La acción de protección no puede sustituir un procedimiento de lato conocimiento.

14 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección deducido en contra de pobladores que se tomaron un predio de 5.04 hectáreas.

La recurrente expuso en su libelo que un grupo de personas organizadas ingresaron sin autorización a su terreno y construyeron viviendas con material ligero. Denuncia que dicho actuar, arbitrario e ilegal, vulnera su derecho de propiedad consagrado en el N°24 del artículo19 de la Constitución.

Evacuó el informe una representante de los pobladores que ocuparon el terreno reconociendo la ocupación del bien raíz. Añade que la ocupación se produjo de forma espontanea como respuesta a las necesidades habitacionales de las familias que participaron. Alega que la acción deducida no es la vía idónea, pues los hechos denunciados deben resolverse en un juicio de lato conocimiento.

Enseguida, evacúo su informe la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar, entidad que confirmó la existencia de edificaciones de material ligero instaladas en el terreno sin permiso de construcción.

Por su parte, Carabineros informó que la toma estaba compuesta por 260 familias que no estaban catastradas, por ello, es imposible identificar a todos los participantes. Añade que la recurrente presentó una denuncia de los hechos, que aún se encuentra en curso.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso tras afirmar que la acción de protección no puede sustituir un juicio de lato conocimiento, especialmente, si se reconoce la existencia de construcciones en el interior del sitio y no es posible singularizar a cada uno de los habitantes, tanto más si el asunto ha sido llevado a sede penal, lo que demuestra que es necesaria una decisión judicial que establezca los hechos y determine su calificación jurídica.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con la prevención del Abogado Integrante Pedro Pierry, que señala que subyace en el presente litigio un conflicto social que afecta a 260 familias que han conformado el “Comité de Vivienda Nueva Constitución”, quienes en busca de una solución habitacional ingresaron a una extensa propiedad que se encontraba sin cierre, construyendo sus precarias viviendas en ella, lo que da cuenta de una situación de hecho que no puede ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción cautelar, no sólo porque se carece de certeza respecto de la extensión del terreno ocupado, ni de quienes son los otros involucrados que no fueron emplazados; sino porque además no resulta legítimo utilizar la vía del recurso de protección para obtener que, de una manera rápida y expedita, sean los tribunales de justicia los que dispongan el uso de la fuerza pública para solucionar el problema de la ocupación ilegal de terrenos por parte de personas que construyen en ellas sus viviendas, generando un conflicto de carácter social, político y sanitario de envergadura. Esta materia corresponde a un asunto que además de requerir una solución jurídica, tiene un de evidente carácter político y social, que involucra tanto a la mantención del orden público como a las políticas públicas en materia social y habitacional, y cuya solución debe ser enfrentada por la autoridad administrativa.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 71.884-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 42.463-2019.

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