En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de ValparaÃso que rechazó una acción de protección deducida en contra de la PUCV y SINACOFI por informar deuda universitaria.
La recurrente expuso en su libelo que al intentar obtener un crédito hipotecario para financiar la compra de una propiedad, le informaron que mantiene una deuda pendiente con la PUCV publicada por SINACOFI. Explicó que cursó 2 años en la institución académica, los que fueron financiados por el Fondo Solidario de Crédito Universitario hace 18 años, por ello, considera que mantener publicada una deuda totalmente extemporánea vulnera las garantÃas consagradas en los N°s 1, 2, 4, 21 y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que se ha visto discriminada al intentar acceder al sistema de financiamiento bancario lo que no le permite desarrollar actividades económicas vulnerándose su derecho a adquirir bienes.
Al evacuar su informe, SINACOFI solicitó el rechazo de la acción por cosa juzgada debido a que la recurrente ya habÃa denunciado los hechos alegados en esta acción mediante un recurso de protección interpuesto en contra de la PUCV, acción que fue rechazada, pues la comunicación de los datos se ajusta a derecho. Añade que el recurso debe ser rechazo, ya que la recurrente cuenta con otras vÃas de amparo orientadas a resguardar los derechos de los titulares de los datos personales contenidas en la ley 19.628.
A su turno, informó la PUCV señalando que la deuda de la recurrente se encuentra vigente, por dicho motivo fue informada a SINACOFI.
La Corte de ValparaÃso dejó establecido en su fallo que en la causa señalada por la recurrida se rechazó la acción de protección deducida por los mismos hechos en contra de SINACOFI. Añade que tampoco la recurrente acreditó que la deuda alegada se haya declarado prescrita, por tanto, no es posible reprochar la acción denunciada o calificarla como ilegal, por lo que rechazó la acción deducida.
La Corte Suprema confirmo la sentencia en alzada, al constatar que SINACOFI informó que la deuda objeto del recurso fue eliminada de sus registros, por tanto, al no existir el hecho que motivó el recurso, este perdió oportunidad.
Vea texto Ãntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 50.498-2020 y de la Corte de Apelaciones de ValparaÃso Rol N° 7.797-2020.
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