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Certificado de acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que infringiría prohibición de prisión por deudas en juicio penal por delito de giro doloso de cheque.

El Pleno adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor a la Ministra Presidenta Brahm.

12 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de fondo de las partes de un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 22 del DFL N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los que se presentó una querella en contra de la requirente por el delito de giro doloso de cheque.

Se anunciaron para alegar, por la parte requirente, el Abogado Miguel Angel Caro Vidal; y en representación de la parte querellante, el Abogado José Pablo Camiruaga Zamorano.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la manera en que la aplicación de estos preceptos legales vulneró la garantía de legalidad penal y reserva legal, se verifica en este caso al configurarse y aplicarse un delito —giro doloso de cheques con una pena —las del artículo 467 del Código Penal— a los hechos que están siendo conocidos en la gestión pendiente, limitando severamente y de modo ilegítimo las garantías fundamentales de este requirente, a través de normas penales que no están establecidas en una Ley penal formal, sino que fueron creadas por medio de un decreto con fuerza de ley en uso de una potestad delegada, y cuyo contenido está expresamente proscrito por nuestra Carta Fundamental al infringir el principio de reserva legal en materia penal. Asimismo, considera vulnerada la libertad personal y a la seguridad individual, puesto que la aplicación de los preceptos legales impugnados significa la privación de libertad como consecuencia del no pago de una deuda a plazo, lo cual infringe la prohibición de prisión por deudas. Finalmente, estima transgredida la igualdad ante le ley, en específico, el principio de proporcionalidad, pues la conducta sancionada y la pena asignada a ésta no es idónea, ni necesaria, ni menos, proporcionada.

Igualmente, la requerida, en su traslado de fondo, señala que el requirente refiere a la importancia de declarar la inaplicabilidad, en primer lugar, para poder hacer procedente este requerimiento, y en segundo término, para señala que de continuar con el proceso pendiente, el requirente podría eventualmente ser condenado como “autor de un fraude”, por ser la norma impugnada una hipótesis de responsabilidad penal objetiva al presumir de derecho la responsabilidad penal. Lo anterior, alega, no es así, ya que en ningún caso la norma presume de derecho la responsabilidad penal, dado que ésta admite prueba en contraria, e incluso establece un proceso para alegar falsedad de la firma contenida en el cheque protestado. En definitiva, no es factible las alegaciones de vulneración al principio de legalidad penal, de culpabilidad penal, a la prohibición de la prisión por deudas, ya que le empece al tribunal de grado escuchar el debate del reproche de culpabilidad que el querellante hace al querellado, pues no se trata de un conflicto entre una ley y la Constitución.

Finalmente, el Pleno adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor a la Ministra Presidenta Brahm.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8698-20.

Vea alegatos de las partes.

 

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