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Barreras sanitarias.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que gobierno deberá complementar plan para contener Covid-19 en tribus indígenas.

El máximo Tribunal de Brasil explicó que estamos ante una situación muy grave y de emergencia, por lo que, sin perjuicio del enorme esfuerzo de diálogo institucional e intercultural realizado hasta ahora, es necesario que se lleven a cabo acciones concretas.

11 de agosto de 2020

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil determinó que el gobierno federal debe complementar el Plan de Barreras Sanitarias para Pueblos Indígenas Aislados y de Contacto Recientes (PIIRCs), presentado la semana pasada como medida para contener la propagación del Covid-19 en las aldeas.
Lo anterior, se da a propósito de la acción presentada por la Articulación de Pueblos Indígenas de Brasil (Apib) y seis partidos políticos.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que la densidad, el detalle y la precisión" del material elaborado por Apib son "esenciales" para la efectividad de las acciones. Como reconoció el Estado Federal, no hubo tiempo para incorporar al plan los aportes importantes presentados por la Articulación de Pueblos Indígenas. Agregó que es imperativo dar más detalles, para que el documento tome en cuenta las particularidades y vulnerabilidades de cada pueblo indígena, además de prever acciones inmediatas.
Enseguida, la sentencia expuso que también sugirió que la nueva versión del plan incorpore información presentada por la Procuraduría General de la República (PGR), el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) y la Defensoría Pública Federal (DPU). Uno de los puntos destacados por Apib, es que existe una diferencia entre las barreras sanitarias, que requieren protocolos y estrategias sanitarias, además de las Bases de Protección Etnoambiental (BAPE) existentes, que hacen una especie de defensa territorial. Según las agencias, la existencia de bases no prescinde de la constitución de una barrera sanitaria. Apib, PGR y DPU consideraron que el plan era excesivamente genérico, toda vez que las barreras sanitarias, cuya instalación se determinó mediante medidas cautelares, tienen la función de contener la propagación del Covid-19 en las áreas ocupadas por los PIIRC. Por eso, no son solo un instrumento de defensa territorial y limitación de movimientos.
Posteriormente, el alto Tribunal explicó que, según los expertos, las barreras deben contener, por ejemplo, equipos de protección, protocolos de cuarentena, movimiento reducido de equipos y seguimiento epidemiológico. El ponente destacó que los BAPE pueden servir como barrera sanitaria, siempre que estén adaptados a estas medidas.
Finalmente, el STF concluyó que, luego de la presentación del suplemento por parte del gobierno federal, decidirá sobre el contenido y la implementación del plan. Agregó que estamos ante una situación muy grave y de emergencia, por lo que, sin perjuicio del enorme esfuerzo de diálogo institucional e intercultural realizado hasta ahora, es necesario que se lleven a cabo acciones concretas.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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