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Por unanimidad.

CS acogió protección deducido por sociedad contra empresa concesionaria por no otorgar certificado de factibilidad técnica.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 21 y 24.

11 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y acogió un recurso de protección deducido por Inversiones GNL Talcahuano SpA en contra de Gasoducto del Pacífico S.A por la no respuesta de la última a otorgar el certificado de factibilidad técnica.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la empresa concesionaria del servicio de transporte de gas natural, fundado en la omisión de extender un certificado de factibilidad técnica definitivo y oficial, en su calidad de empresa concesionaria del servicio de transporte de gas, a fin de determinar la actora si resulta procedente la ejecución de un proyecto de construcción y operación de un terminal marítimo, y que implica una inversión cercana a los US$160.000.000.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 21 y 24.

La recurrida informó que, el recurso es inadmisible; extemporáneo y que versa sobre una materia que debe ser dilucidada por un tribunal de fondo, en un eventual juicio de lato conocimiento.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, la acción fue deducida de manera extemporánea.

La Corte Suprema señaló en su sentencia que, en la práctica, el sistema que suelen emplear las empresas concesionarias del servicio de gas natural es el de convocatoria o licitación pública, que cumple con los parámetros de transparencia, publicidad e igualdad que impone la legislación del ramo; pero cuya desventaja radica en que las bases de la licitación son impuestas de manera exclusiva por el concesionario, sin control ulterior, salvo las acciones y mecanismos de libre competencia establecidos en el Decreto Ley N° 211 y en otras leyes especiales.

La sentencia agregó que, sin perjuicio de lo anterior, no cabe confundir la licitación pública del servicio con la factibilidad técnica de la conexión.

El fallo indicó que, en este punto, la recurrida parece confundir la factibilidad técnica de la conexión con la contratación efectiva del servicio de transporte de gas, siendo que se trata de situaciones nítidamente diferenciadas. Respecto de esta última, resulta del todo aconsejable que la empresa concesionaria ofrezca o proporcione su capacidad disponible de transporte de gas a todos los interesados a través de un proceso público y abierto, en igualdad de condiciones económicas, comerciales, técnicas y de información. Pero no ocurre lo mismo en el caso de la primera hipótesis, puesto que ella se refiere a la factibilidad técnica de la conexión, no a la licitación de su capacidad de transporte que, dicho sea de paso, a junio de 2019 alcanzaba el 47,8% según lo informado por la Superintendencia del ramo.

La sentencia concluyó que, de lo señalado, quedó de manifiesto que la recurrida en autos incurrió en una omisión arbitraria al no responder a la recurrente de una manera formal, clara, directa, completa y suficiente, si mantiene o modifica las condiciones señaladas en el Certificado de Factibilidad Técnica otorgado el año 2011; negativa que perturbó la garantía constitucional contemplada en el inciso quinto del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta; desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia, al decidir ofrecer su capacidad disponible de transporte de gas a todos los interesados a través de un proceso abierto, omitiendo pronunciarse respecto del aludido Certificado de Factibilidad Técnica, circunstancia que en los hechos impidió a la actora ejercer las acciones correspondientes. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 41279-2019 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 11.335-2019.

 

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