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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra CGR por validar interpretación que recursos debieron ser interpuestos en el plazo ante autoridad administrativa sin que sea suficiente presentación en oficina de correos.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 3.

11 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un profesor de la Facultad de Urbanismo y Construcción de la Universidad de Chile en contra de la Contraloría General de la República al rechazar que los recursos de reposición y apelación subsidiarios fueron presentados fuera de plazo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección, impugnando la Resolución N° 6584, mediante la cual denegó el recurso de reclamación deducido por el actor, dejando firme la decisión de declarar extemporáneos los recursos con que impugnó la medida disciplinaria de destitución que le fuera aplicada, validando la interpretación respecto a que los recursos debieron ser interpuestos en el plazo previsto ante la autoridad administrativa sin que sea suficiente la presentación dentro del plazo en la oficina de Chile Express.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 3.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, habiendo el órgano contralor representado a la autoridad administrativa el sumario llevado a efecto, en tanto éste no consideró la totalidad de los antecedentes aparejados por el recurrente, se dio, que consecuencia de ello y, al ordenar reabrir dicho procedimiento, produjo la pérdida de eficacia de lo que devino a continuación de aquello, esto es, la resolución de destitución, notificaciones, como los recursos formulados, al igual su propia decisión al resolver la reclamación presentada por el recurrente. De modo que, en definitiva, no existió perjuicio para el recurrente, puesto que de ser necesario, podrá hacer uso en su momento de los recursos que la ley le concede.

La Corte Suprema señaló en su sentencia que, la Corte requirió informe a la Contraloría General de la República, quien señaló que efectivamente por Oficio N° 1.975 de 12 de febrero de 2019, se representó la Resolución N° 377 de 2018, de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, que aplicó la sanción de destitución al recurrente, por cuanto no se encontró agotada la investigación y, en consecuencia, se abstuvo de la toma de razón ordenando reabrir el sumario y reabrir la investigación.

El fallo agregó que, la casa de estudios solicitó reconsideración, reingresando la Resolución N° 377 junto al expediente sumarial; sin embargo, con posterioridad, el 10 de diciembre de 2019, solicitó el retiro de tramitación, resultando, en consecuencia, inoficioso pronunciarse respecto de la reconsideración.

La sentencia concluyó que, en el escenario descrito, resultó efectivo que el arbitrio perdió oportunidad, toda vez que la decisión que aplicó la sanción de destitución -Resolución N° 377-, que pretendió impugnar el actor a través de los recursos que fueron declarados extemporáneos, quedó sin efecto en virtud de la representación del órgano contralor y la orden de reapertura del sumario, por lo que la Universidad de Chile debe proceder, en el más breve plazo, a cumplir lo que le fuera ordenado, sin que pueda, atendido el tiempo transcurrido y sus contradictorias actuaciones, aducir la existencia de una reconsideración pendiente, puesto que ella misma retiró el expediente sumarial, por lo que lo reseñado en el informe evacuado ante la Corte, esto es, que con posterioridad al retiro reingresó nuevamente el expediente ante la Contraloría, carece de trascendencia. En consecuencia, la casa de estudios debe, según se refirió, actuar conforme lo ordenado por el órgano contralor, reabriendo el sumario respectivo. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30.276-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 57.288-2019.

 

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