Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducida por la Unión de Trabajadores Portuarios de Arica en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que confirmó la sentencia del 30° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de declaración de mera certeza respecto de su personalidad jurídica.
El 30° Juzgado Civil de Santiago dictaminó que, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Decreto Ley N° 2756 de 1979, la organización denominada Unión de Trabajadores Portuarios de Arica, constituida por empleados de la Empresa Portuaria de Chile del Puerto de Arica, debió seguir rigiéndose por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y en el Decreto N° 110 de 1979 y como consecuencia, una reforma a los estatutos con la finalidad de adecuarse a las normas sindicales, como la pretendida en la Asamblea del 30 de mayo de 1980, no podía prosperar jurídicamente, toda vez que, por una parte, contravenía las prohibiciones contenidas en los artículos 6 y 24 del Decreto N° 110 de 1979 y por la otra, pese a que igualmente fue realizada, no cumplió con los requisitos formales de validez, esto es, haber sido aprobada por el Presidente de la República mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial.
La Corte de Santiago señaló que, los argumentos esgrimidos en el libelo de apelación, no son suficientes para alterar lo que viene decidido en el fondo por el tribunal de primera instancia, con cuyos motivos, razonamientos y conclusión, la Corte coincidió.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, siendo dable considerar al silencio negativo como la regla general y no como excepción, los supuestos contenidos en el artículo 65 de la Ley Nº 19.880 pueden ser interpretados de manera extensiva, sin que por ello se incurra en un yerro jurídico.
El fallo agregó que, utilizando la misma herramienta -la interpretación extensiva- debe entenderse por acto administrativo a todo aquel que cumple con lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 3 de la Ley Nº 19.880. Vale decir, se requiere que se trate de decisiones escritas que adopte la Administración en las cuales se contengan declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, no estando restringido tal concepto sólo a decretos supremos y resoluciones, máxime si se considera que el inciso 6º de la misma norma expresa, de manera amplia, que: “Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias”.
La sentencia concluyó que, al pretender UTRAPORT modificar lo dictaminado por la administración a través del Ord. Nº 2.463 de 2001 y obtener una declaración judicial que obligue al Ministerio de Justicia a extender un certificado de vigencia de su personalidad jurídica, se está frente a un caso de silencio negativo que implica que, ante la omisión de respuesta oportuna por parte de la Administración, la petición debió entenderse rechazada, tal como fue resuelto por los jueces de instancia, quienes, entonces, no incurrieron el en yerro que por esta vía se acusó. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8857-2019, de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 14985-2017 y del 30° Juzgado Civil de Santiago Rol N° C-15986-2013.
RELACIONADO
* CS confirmó sentencia que acogió protección contra CONADI por caducar personalidad jurídica de comunidad indígena debido a incertidumbre respecto que sus comuneros provengan de un mismo poblado antiguo…