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Prohibición de circulación.

CS confirma inadmisibilidad de acción de amparo deducida en contra del Ministerio de Transportes por prohibir la circulación de todo vehículo motorizado en el radio urbano de la ciudad de Arica.

La resolución dictada por la recurrida no guarda relación con la libertad ambulatoria o la seguridad individual del actor.

9 de agosto de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que declaró inadmisible la acción de amparo deducida por un trabajador en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por dictar una resolución que prohíbe la circulación de todo vehículo motorizado en el radio urbano de la ciudad de Arica.

El recurrente expuso que es trabajador dependiente de una empresa que presta servicios calificados como esenciales o de primera necesidad por lo que se desplaza diariamente en su vehículo particular. Agrega que el 28 de julio, se dictó una resolución exenta que prohíbe la circulación de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas en el radio urbano de la ciudad,  prohibición que rige de lunes a viernes entre las 9 y 19 horas, extendiéndose por 24 horas los días sábado y domingo. Alega que la medida contradice enormemente las instrucciones de distanciamiento social impartida por las autoridades sanitarias, ya que se ve obligado a transitar hacia su lugar de trabajo en el transporte público local, lo que aumenta exponencialmente las posibilidades de adquirir la enfermedad Covid-19 y pone en riesgo su seguridad individual y amenaza su libertad ambulatoria.

La Corte de Arica declaró inadmisible el recurso por estimar que la resolución impugnada no guarda relación con la libertad ambulatoria o la seguridad individual del actor, toda vez que constituye una decisión de la administración pronunciada en el ejercicio de sus facultades que obedece a una disposición sanitaria motivada por la contingencia sanitaria que vive la ciudad.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº90.800-2020 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Nº202-2020.

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