Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario de Carabineros en contra de la Resolución Exenta Nº637 que dispuso su baja por mala conducta de manera inmediata y declaró que el actuar del recurrido se ajustó a la ley y los Reglamentos de la Institución.
El recurrente sostuvo que la Resolución impugnada dictada por la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente es arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho de propiedad toda vez que dispone el cese del pago de sus remuneraciones. Agrega que la medida es de carácter condicional pues está sujeta al resultado final del sumario administrativo.
Al evacuar su informe, la recurrida sostuvo que la resolución impugnada se ajusta plenamente a la normativa vigente. Explica que el artículo 127 N°4) del Reglamento N°8 dispone que ante la gravedad de los hechos un funcionario puede ser eliminado de inmediato por mala conducta, sin perjuicio de lo que se resuelva en el sumario referido, pudiendo ejercer los recursos administrativos que procedan en contra de esta resolución.
En su fallo, la Corte de Apelaciones tuvo a la vista la citada norma reglamentaria que dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por Conducta Mala, sin expresar nota de conducta hasta la culminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario.
Añade el fallo, que fluye de los artículos 114 y 117 del DFL N°2 que la baja como sanción disciplinaria del personal de Carabineros, se asimila al retiro temporal o definitivo. No se trata entonces de un castigo como en el caso de la sanción de suspensión del empleo, en donde el funcionario tiene derecho a percibir todo o parte de sus remuneraciones, se trata, por el contrario, de una hipótesis de separación condicional de la institución en donde el derecho a percibir la remuneración cesa, también condicionalmente, pues de otro modo carecería de causa su pago que no es más que la retribución por el trabajo que el funcionario efectivamente realiza.
Resolvió la Corte que la resolución se encuentra revestida de fundamento legal y reglamentario, ya que la medida de desvinculación inmediata aplicada al recurrente provocó el cese condicional del pago de sus remuneraciones, las que, en caso de que el sumario que se instruye disponga otra medida, se le restituirán retroactivamente.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de protección deducido con el objeto de disponer que, en el evento de ser la sanción definitiva aplicada al recurrente distinta de la eliminación de las filas, le asistirá el derecho de percibir las remuneraciones devengadas durante el tiempo que duró la baja, pues de acuerdo al Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, la baja dispuesta en la especie tiene un evidente carácter condicional, puesto que queda sujeta al resultado del sumario administrativo respectivo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°64-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°83.322-2019.
RELACIONADOS